El 11 de octubre de 2021, un hombre le solicitó al Juzgado Sexto de Familia de Ibagué la copia de un expediente en el que ese despacho había obligado a su padre biológico a otorgarle la paternidad. Era una solicitud rutinaria sobre una sentencia de hacía diecisiete años y no debía suponer dificultad ni tardanza, pero los encargados de encontrar el cartapacio de hojas, con el relato de la reclamación del hijo y el fallo a su favor, no lo hallaron en los gabinetes del juzgado ni en el archivo central de la administración de la rama judicial de Ibagué. Era como si una mano de mago lo hubiese desaparecido.
El vencido en ese fallo por paternidad, decretado el 18 de mayo de 2004, es Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, el máximo tribunal judicial de la nación. Después de nueve meses de pesquisas, la jueza Paula Andrea Zuluaga Giraldo abortó la búsqueda del expediente y ordenó reconstruirlo, desde la primera página. Sin embargo, decidió hacerlo sin el padre, al que dispensó de toda comparecencia testimonial, en una suerte de versión jurídica de partenogénesis, esa cualidad de algunas especies animales y vegetales que pueden desarrollarse sin contribución masculina.
En la audiencia de reconstrucción del expediente, celebrada el 28 de septiembre de 2023, el hijo de Ibáñez Najar explicó por qué solo hasta entonces, diecisiete años después de obtener el reconocimiento de paternidad, había decidido tramitar el cambio de su primer apellido por el del magistrado, lo que propició la búsqueda del cartapacio de hojas y el descubrimiento de su desaparición. Según el demandante, el padre le había ofrecido estudios en Bogotá a cambio de que no usara su apellido. Ese acuerdo a la sombra se mantuvo por diecinueve años.
El hijo del hoy magistrado nació el 12 de mayo de 1982, el mismo año en que el padre se graduó de abogado en la Pontificia Universidad Javeriana y comenzó a trabajar en el Banco de la República, donde fue asesor jurídico, subdirector de derecho privado y económico y director jurídico, hasta 1994. Ibáñez Najar era militante de las Juventudes Conservadoras, movimiento por el que había sido elegido concejal de Tunja en 1978, con apenas dieciocho años.
«La madre del demandante siempre fue manipulada por el demandado para que no lo demandara, dada su condición de hombre público conocido y evitar igualmente que su hogar se destruyera por encontrarse casado», concluyó el juez José Fernando Osorio Cifuentes, el 18 de mayo de 2004, en la sentencia que declaró a Ibáñez Najar padre extramatrimonial del demandante. Su parentesco puede suponerse en las imágenes de ambos: contextura mediana, rostro alargado, frente ancha, ojos oscuros, nariz de punta redonda y fosas nasales simétricas, de ancho medio y forma ovalada, sin aletas prominentes; el labio superior más delgado que el inferior, con las comisuras ligeramente descendentes.
En el libro radicador del juzgado se lee que la demanda fue interpuesta el 15 de mayo de 2002, tres días después de que el joven cumpliera veinte años. Ibáñez Najar no contestó la demanda, así que unos meses después, el 18 de noviembre de 2002, el juez citó a audiencia de conciliación. Pero no tuvo éxito. El padre insistía en que aquel no era hijo suyo, por más que se le pareciera y estuviera demostrada la relación extraconyugal con la madre. El juzgado decretó pruebas documentales y testimoniales de ambas partes y un análisis de ADN en el laboratorio Yunis Turbay, en Bogotá.
El demandado, sin embargo, se negó a hacerse la prueba. El 14 de marzo volvieron a insistir y, finalmente, el 1 de abril de 2003, acudió a la cita. El resultado fue que Ibáñez Najar era el padre, con una certeza que superaba el 99,99 %. Él, que en esos días se desempeñaba como profesor universitario, consultor jurídico y director del Instituto de Investigaciones Sociojurídicas, en Bogotá, no objetó el informe. En la sentencia, además de concederle el vínculo de paternidad al demandante, lo condenaron a pagar los honorarios del abogado de su hijo.
La narración pormenorizada del proceso, que incluía el relato de la madre manipulada y el interrogatorio de Ibáñez en el juicio, fue la que desapareció de los estantes del Juzgado Sexto de Familia de Ibagué y del récord virtual, donde se archivan los expedientes con una pretensión de inviolabilidad. Lo único que se salvó fue una copia de la sentencia, enviada a la notaría de Tunja, donde había sido registrado el bebé no reconocido, con un apellido diferente al de su progenitor. La mano de mago que desapareció el cartapacio de hojas no hurgó en los archivos de la escribanía. El 5 de diciembre de 2022, el juzgado interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía por la pérdida del expediente.
La Corte Suprema de Justicia dice que «la pérdida de un expediente es una anomalía inaceptable en el funcionamiento de la justicia, que vulnera gravemente los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Esta situación no puede ser tolerada como una simple eventualidad administrativa, pues representa un obstáculo directo para la resolución de los conflictos y exige de las autoridades judiciales una respuesta inmediata y efectiva». Sin embargo, las indagaciones por la pérdida del expediente no avanzaron.
Once meses después de la denuncia penal interpuesta por el juzgado, el 1 de noviembre de 2023, la fiscal Martha Liliana Mendoza Hernández archivó el caso y argumentó que «no existe información suficiente que nos permita estructurar una hipótesis investigativa con posibilidades de obtener elementos materiales probatorios conducentes a la identificación del responsable del ilícito». La fiscal cerró su defensa del archivo alegando que «no tiene ningún sentido insistir con el desgaste de la administración de justicia […] cuando desde ya puede augurarse que los resultados de la actividad investigativa no van a arrojar ningún resultado en las tareas que se dispusieran». El mago, quien haya sido, sonrió aliviado.
Aunque quizá no del todo. Un hilo del entramado de ocultamiento de aquel proceso siguió expuesto. Ibáñez no contaba con que, diecinueve años después, su hijo iba a reclamar finalmente su apellido. Pese a que la copia de la sentencia en la notaría no incluye los pormenores de la manipulación de Jorge Enrique Ibáñez Najar contra la madre, el resultado es este relato periodístico. Media vida después de aquel juicio por paternidad, el presidente de la Corte Constitucional parece haber dictado un veredicto contra sí mismo. Lo hizo en una de sus decisiones jurisprudenciales, aquellas que establecen criterios interpretativos y preceptos rectores. Fue el 18 de abril, en la Sentencia T-127 de 2024.
«El derecho fundamental a la identidad de los hijos no reconocidos exige que el Estado garantice, mediante procedimientos ágiles y efectivos, el reconocimiento de su filiación paterna, asegurando su dignidad y el acceso a los derechos derivados de su vínculo familiar».
Magistrado Ibáñez Najar se defiende y acusa
CasaMacondo entrevistó a Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien respondió un cuestionario de preguntas con diligencia y sorpresa, e incluso con desconcierto. El magistrado más importante del país dice que solo supo de la existencia de su hijo en 2000, durante su campaña para la Corte Constitucional. Tiempo después, el 15 de mayo de 2002, el hijo no reconocido, entonces de veinte años, demandó la paternidad y la obtuvo.
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En una primera conversación, Ibáñez Najar dijo que había aceptado los resultados de la prueba de ADN que demostraron su paternidad, pero en una segunda conversación cambió
su versión. Dijo que le solicitó a su abogada que verificara la autenticidad de la prueba de ADN, que apelara la decisión o que solicitara la nulidad del proceso porque «era probable que la prueba de ADN fuera falsa». Según el magistrado, su abogada abandonó el seguimiento del proceso «y se quedó con la información de que el recurso y la solicitud de nulidad entraron al despacho y nunca más supo qué pasó».
Ibáñez Najar sostiene que esta investigación de CasaMacondo recién le advierte de la desaparición del expediente del proceso en que la justicia lo declaró padre biológico del hijo negado. «Ahora me entero […] pero me da una pista para investigar quién estaba interesado en que no se tramitara ni la apelación ni la nulidad».
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No obstante la sentencia en su contra, Ibáñez Najar dice que terminó por reconocer al joven, pero insiste en que no es su hijo, que no se parece a él y, más grave aún, dice que la prueba genética pudo ser manipulada.
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Ibáñez Najar asegura que la mujer, madre del hijo reconocido, era unos trece años mayor que él. Sin embargo, CasaMacondo constató que solo era mayor seis años. Ella nació en 1954 y él en 1960. Quedó embarazada en 1981, cuando él tenía 21 y ella 27. El magistrado desdice los hechos narrados en la sentencia, afirma que nunca le negó a su hijo el derecho a llevar su apellido y cuenta que el muchacho le ofreció disculpas por la demanda que había presentado su madre y lamentó que el resultado de la prueba fuera positivo. Pero la demanda de impugnación de paternidad no fue interpuesta por la madre, sino por el hijo.
El magistrado asegura que el joven le solicitó ayuda para estudiar en Bogotá sin ninguna condición, y mucho menos a cambio de no usar el apellido. Ibáñez Najar dice que siempre lo ha apoyado.
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Respecto a la desaparición del expediente, Ibáñez Najar se muestra sorprendido. Dice que no tiene conocimiento de ese incidente y que la jueza de Ibagué debió vincularlo al proceso de reconstrucción.
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En su más reciente aparición en público, durante el Congreso Empresarial de la Asociación Nacional de Industriales, Jorge Enrique Ibáñez Najar fue ovacionado por los asistentes, que se levantaron de sus asientos para aplaudirlo. Él es, además del magistrado más poderoso de la nación, el más reconocido. Sus opiniones públicas suelen ser normas, en el sentido más literal.
Nota editorial 1:
La omisión de los nombres de la madre y del hijo en este relato es una decisión que preserva su derecho a la intimidad. CasaMacondo los contactó a ambos para escuchar sus versiones y contrastarlas con la del magistrado Ibáñez Najar pero, hasta ahora, ninguno ha respondido.
Nota editorial 2:
Juan Pablo Barrientos, director de la Unidad Investigativa de CasaMacondo y coautor de este relato, ha hecho la siguiente manifestación de transparencia:
Manifestación de transparencia de Juan Pablo Barrientos
Como parte de una investigación sobre los magistrados de las altas cortes del país, de la que escribí el 20 de octubre de 2024, encontré el expediente de la demanda por paternidad contra Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional. Mi decisión, no obstante el interés periodístico, fue postergar cualquier indagación sobre ese asunto pues el magistrado era el ponente del caso de las ciento veinte tutelas que mi colega Miguel Ángel Estupiñán y yo habíamos interpuesto contra la Iglesia católica para acceder al archivo secreto y quería evitar que mi indagación pudiera interpretarse como un recurso de presión. Pero que esperara no suponía que renunciara.
Mi decisión, una vez conocida la sentencia, fue solicitar el expediente de Ibáñez Najar, indistintamente del sentido del fallo. Así lo hice. El fallo sobre el acceso al archivo secreto, finalmente, favoreció nuestra labor investigativa y supuso el mayor triunfo jurídico de mi carrera, a pesar de que la ponencia del magistrado Ibáñez fue negativa, solo secundada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Esta declaración de transparencia se corresponde con las obligaciones que hemos asumido en CasaMacondo para exponerle a nuestras audiencias posibles conflictos de interés.