Este mes, la Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional emitió un fallo en contra de la Universidad Nacional de Colombia y a favor del editor general de CasaMacondo, Christopher Tibble Lloreda. De esta forma, la sentencia del alto tribunal da por terminada una disputa legal que comenzó hace un año, el 25 de agosto de 2023, cuando el periodista le envió a la institución pública un derecho de petición pidiéndole que le confirmara los títulos de varios funcionarios de la actual administración.
La solicitud de Tibble hacía parte de una investigación de CasaMacondo que buscaba verificar los grados universitarios que ministros, viceministros y otros líderes del actual Gobierno consignaron en sus hojas de vida oficiales. La Unal decidió que las facultades aludidas respondieran cada una por su lado. La de Ciencias Económicas, la de Medicina y la de Derecho entregaron a este medio la información solicitada. Pero la de Ingeniería y la de Ciencias se negaron citando razones de reserva y argumentando que el periodista no contaba con la autorización de los titulares de la información.
Ante esa negativa, en septiembre del año pasado, Tibble radicó una tutela contra la universidad para que un juez obligara a las dos facultades a confirmar los grados de los seis funcionarios que decían haber pasado por sus aulas, entre ellos William Camargo, exministro de Transporte; María Constanza García Alicastro, actual ministra de Transporte, y Fabio Buriticá Bermeo, rector de la Universidad del Amazonas.
En la tutela, Tibble resaltó que la información no podía considerarse privada puesto que la solicitud preguntaba por «un personaje público, cuyo objeto es información que goza de interés público para el ejercicio de la democracia participativa, y que mi único objetivo como periodista es hacer control social a la política».
Tibble perdió en primera instancia. La jueza respaldó la decisión de las facultades y aseguró que la respuesta de la universidad era «congruente con lo solicitado» y que esta había argumentado con éxito el «carácter reservado» de la información. También afirmó que el periodista no había cumplido con el requisito de subsidiariedad; mejor dicho, que debió haber agotado el recurso de insistencia antes de interponer una tutela. En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia.
Es importante resaltar que el 25 de agosto de 2023 Tibble les había enviado derechos de petición a cuarenta y dos universidades y que treinta y una de ellas le respondieron a los pocos días sin poner trabas. A las once que se negaron a entregar la información, el periodista les interpuso acciones de tutela, de las cuales ganó ocho en primera instancia. En segunda instancia ganó una contra la Universidad Incca, y perdió dos contra la Universidad Nacional y contra la Universidad Simón Bolívar (esta última está siendo revisada por el alto tribunal, que aún no se ha pronunciado).
La tutela de Tibble y la Unal llegó a la Corte Constitucional a comienzos de año. Como primera medida, el periodista radicó ante el alto tribunal una solicitud ciudadana de revisión de tutela, pero los magistrados no la seleccionaron. Entonces radicó una solicitud de insistencia que contó con el respaldo público de la magistrada Diana Fajardo, quien aseguró que «la selección de este caso permitirá a la Corte profundizar en la garantía del ejercicio periodístico que desempeña una función esencial en la supervisión del poder público y en la promoción de una sociedad informada». Un mes después, a finales de marzo, la tutela fue seleccionada por la Sala de Selección n.º 3 de 2024.
El caso pasó a la Sala Octava de Revisión, presidida por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y también integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Natalia Ángel Cabo. Los tres togados emitieron su sentencia el 2 de agosto, pero la socializaron a finales del mes. En el documento revocan los fallos de primera y segunda instancia y obligan a las facultades de Ingeniería y Ciencia a entregar la información solicitada. Después de un año de batallas legales, resulta que no había nada escandaloso: los seis funcionarios sí se habían graduado de la universidad.
Un fallo importante para el periodismo
En la Sentencia T-324 de 2024 la sala sienta una serie de precedentes sobre el acceso a la información educativa de los funcionarios del Estado.
En primer lugar, la sala concluye que tener o no un título universitario hace parte de la esfera pública, no de la privada. Mejor dicho, que «la información sobre la existencia o no de títulos de educación superior es un dato público». La razón es que el diploma es un documento público, pues lo expide «una institución universitaria de naturaleza pública en ejercicio de la función pública que le ha sido encargada por el legislador y bajo la vigilancia del Ministerio de Educación».
En segundo lugar, ante preguntas como «¿cuántos semestres estudió la persona?» o «¿qué le faltó para graduarse?», la sala asegura que «la información sobre el estatus académico de una persona en una determinada institución de educación superior es un dato semi-privado». En estos casos, a la hora de definir si un tercero puede acceder a esos datos, la Corte estableció unos parámetros. Estos son: «(i) si la información tiene relevancia social, es decir, si se trata de un asunto de importancia para la sociedad; (ii) si el titular de los datos es “una persona con relevancia social por su posición o cargo” y (iii) la calidad del tercero solicitante, en particular, de si trata de un periodista y solicita la información en ejercicio de su oficio». En tercer lugar, la sala deshace un argumento empleado a menudo por jueces de primera instancia: que los periodistas siempre están obligados a agotar el recurso de insistencia antes de interponer una tutela cuando las autoridades aseguran que la información tiene reserva. La sala afirma que, a menos de que se trate de motivos de seguridad y defensa nacional o de relaciones internacionales, el accionante puede recurrir directamente a la acción de tutela. «Sostener lo contrario —escribe Pardo, la magistrada ponente, en el parágrafo 45.4— iría en contravía del entendimiento sistemático del artículo 86 de la Constitución Política y la interpretación que la Corte Constitucional ha hecho de esta norma en la Sentencia C-274 de 2013».
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