El 18 de octubre de 2023, cinco mujeres fueron despedidas de Ecopetrol. Todas trabajaban en la Gerencia Corporativa de Ética y Cumplimiento, contaban con una amplia experiencia en su área de trabajo y su desempeño siempre estuvo bien calificado. Los cargos que ocupaban estaban relacionados con investigaciones de corrupción, conflictos de intereses y denuncias por acoso sexual en el trabajo, como se lee en la insistencia que presentó la magistrada Diana Fajardo para que la Corte Constitucional seleccionara este año una tutela que cuatro de ellas interpusieron.
Mónica Cortés Chávez, Alicia Gómez Morales, Paula Guarín Prieto y Luisa Fernanda Mejía Riveros iniciaron la batalla judicial para lograr el resarcimiento de sus derechos. En el expediente judicial, cuentan que Alberto José Vergara Monterrosa, gerente de ética de Ecopetrol, las despidió sin justa causa en una reunión virtual que duró veinte segundos. Las mujeres recibieron la indemnización correspondiente.
Las accionantes alegan que el despido fue un acto discriminatorio por razones de género y argumentan que Vergara Monterrosa tenía comportamientos misóginos y tendencias machistas. Era irrespetuoso con las mujeres del equipo y desestimaba su trabajo sin argumentos. Unos días antes del despido, Vergara trasladó a varios hombres al área donde trabajaban, «anticipándose a su despido», afirman.
El 15 de febrero de 2024, las mujeres recibieron el fallo adverso de la tutela de primera instancia, con la que buscaban que Ecopetrol les respetara sus derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación por género, al trabajo, a un trato digno y a la información, pues la empresa se negó a entregarles información sobre su despido alegando una reserva inexistente. En segunda instancia, el 18 de marzo de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia.
Pero, según la magistrada Fajardo, los jueces cometieron un error, pues «les exigieron a las accionantes demostrar la discriminación, cuando la jurisprudencia de la Corte ha establecido que en casos de discriminación de género, debe ser la parte empleadora quien demuestre que sus acciones no fueron discriminatorias».
Para Fajardo, «en el caso se advierten posibles deficiencias en los mecanismos internos de denuncia de acoso y discriminación en una empresa tan grande como Ecopetrol. Las accionantes alegan que no pudieron denunciar efectivamente el comportamiento discriminatorio de su superior debido a que él mismo estaba a cargo del área encargada de manejar tales denuncias».
A finales de septiembre, las magistradas Paola Meneses y Cristina Pardo decidirán si aceptan la insistencia de la magistrada Fajardo y seleccionan la tutela para revisión.
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