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El Tribunal de Yopal negó la tutela del senador Alirio Barrera contra CasaMacondo
La nueva sentencia, firmada por dos magistrados del Casanare, le da la razón a este medio: el político del Centro Democrático construyó su patrimonio inmobiliario sobre cientos de hectáreas de baldíos destinados a campesinos pobres.
Por | Ilustración: Leo Parra

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal revocó, el 26 de marzo, el fallo de primera instancia que había amparado los derechos al buen nombre y la honra del senador Josué Alirio Barrera Rodríguez, y en su lugar negó la acción de tutela que el congresista interpuso contra CasaMacondo y tres periodistas que trabajan en este medio: Juan Pablo Barrientos, José Alejandro Castaño y Camila Gómez.

El juez de primera instancia había ordenado que CasaMacondo hiciera una precisión técnica en la investigación titulada Una cosecha de baldíos: el imperio inmobiliario del senador Alirio Barrera, publicada el 17 de enero de este año. La precisión tenía que ver con una de las propiedades del senador del Centro Democrático, la finca El Retiro. Según ese juez, ese predio ostentaba calidad de propiedad privada al momento de la compraventa de 2012 y, por tanto, no debía contarse entre las tierras de origen baldío acumuladas por el senador. La orden reducía la cifra de 587 a 487 hectáreas.

CasaMacondo cumplió esa rectificación, pero impugnó el fallo porque el juez no cuestionó el resto de la investigación —que el senador había acumulado al menos 487 hectáreas de origen baldío, en violación de la Ley 160 de 1994— ni ordenó rectificación alguna sobre los predios El Diamante y la Finca Édgar, los dos globos de tierra que representan el 82% de las propiedades rurales cuestionadas del congresista.

Ahora, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Yopal avaló la investigación de CasaMacondo en su integridad. La decisión, firmada por los magistrados Jairo Armando González Gómez y Gloria Esperanza Malaver de Bonilla, concluyó que el trabajo periodístico se ajustó a los principios de veracidad exigidos constitucional y jurisprudencialmente, y que la acción de tutela no puede convertirse en una herramienta de corrección editorial.

Según los magistrados, las afirmaciones del artículo se sustentaron en el análisis técnico de la historia registral de los predios, a partir de documentos públicos de libre acceso —folios de matrícula inmobiliaria—, y que la publicación realizó un desglose detallado de los adjudicatarios iniciales y de las personas con quienes el senador celebró sus negocios jurídicos, lo que permitió a los lectores contrastar la información e interpretarla con libertad.El Tribunal recordó además que Barrera, como servidor público de alta jerarquía, está sujeto a un margen de tolerancia más amplio frente a la crítica periodística, en atención a la naturaleza de sus funciones y su proyección pública. Y fue categórico en su conclusión: en ningún momento se demostró que la información publicada por CasaMacondo fuera falsa, tergiversada o carente de fundamento. Por tanto, no existe deber de rectificar.

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