Tenía un tumor en el cuerpo, pero no una cédula en el bolsillo. La Corte Constitucional obligó al Estado a tratarlo porque el derecho a la vida no puede depender del estatus migratorio.
Le dijeron que era cáncer. Un tumor maligno en la vesícula biliar. Y, sin embargo, ese no fue el diagnóstico más determinante en su historia. Lo que realmente cambió su pronóstico fue otra palabra: irregular.
No tenía papeles. No estaba afiliado a ninguna EPS. No contaba con un «Permiso por Protección Temporal». Era migrante venezolano y, para el sistema de salud colombiano, eso lo convertía en un cuerpo sin ruta de atención.
Cuando el dolor lo obligó a ir al hospital, lo atendieron en urgencias y lo estabilizaron. Pero para continuar con el tratamiento —quimioterapia, medicamentos paliativos y atención especializada— necesitaba afiliarse a una entidad promotora de salud.
Y para eso, tenía que regularizar su situación migratoria, lo que requería de tiempo del que no disponía. El cáncer no espera. Simplemente, avanza.
Él presentó una tutela. No pidió privilegios, apenas atención. Que no lo dejaran morir por estar fuera del sistema, como si su vida valiera menos por no tener un número de identificación colombiano. Solicitó que lo afiliaran y que le dieran una oportunidad. Que reconocieran que, ante la enfermedad, todos los cuerpos deberían tener los mismos derechos.
Pero el juzgado de primera instancia le negó la tutela. Dijo que el Ministerio de Salud ya había diseñado una ruta para atender a la población migrante y que él debía esperar.
Esperar el turno, el trámite, la regularización. Esperar, mientras el cáncer hacía lo suyo.
La Corte Constitucional intervino y dijo lo obvio: la salud es un derecho fundamental, no un beneficio sujeto al estatus migratorio. El acceso a servicios para tratar un cáncer en fase avanzada no puede depender de si el paciente tiene o no tiene un papel con sello oficial.
En la Sentencia T-200 de 2025, la Corte le ordenó a la Secretaría de Salud de Cúcuta que iniciara el proceso para «garantizarle una atención efectiva». También conminó al Ministerio de Salud a rediseñar las rutas de atención para personas migrantes en condiciones de extrema vulnerabilidad. La Corte recordó que Colombia ha suscrito tratados internacionales que prohíben discriminar a las personas por su origen o situación migratoria cuando lo que está en juego es la vida.
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