El perro colgaba del balcón. Un peatón que caminaba por Dosquebradas aquel 15 de abril de 2025, ante los aullidos del animal, levantó la mirada y lo vio. El rottweiler estaba amarrado del cuello a la baranda, ahogándose de a poco. Sus patas traseras sostenían todo el peso de su cuerpo, mientras las delanteras se agitaban en el aire, tal vez pidiendo algo más que auxilio. El ciudadano, conmovido, sacó su teléfono y empezó a grabar la escena. Después increpó al dueño, quien acababa de salir —tras los latidos de su mascota—, pero el hombre no hizo nada, al contrario, se negó a desatarlo.
El video llegó a Pereira En Vivo, se viralizó en cuestión de minutos y otros ciudadanos se lo hicieron llegar a las autoridades locales. Ese mismo día, unidades del Grupo de Policía Ambiental y Recursos Naturales llegaron al conjunto residencial, realizaron la inspección del caso y rescataron al canino de manera preventiva. En ese mismo lugar advirtieron que el perro estaba sin castrar, tenía el plan de vacunaciones incompleto y su condición anímica no era la mejor. La decisión inmediata fue dejarlo en custodia de la Clínica Veterinaria Protectora de Animales del barrio San Fernando.
Crédito video: Pereira en vivo
***
Prometeo era el nombre del perro. En la mitología griega, Prometeo robó el fuego de los dioses para entregárselo a los hombres, así que Zeus lo castigó encadenándolo a una roca donde un águila le devoraba el hígado cada día, pero el órgano se regeneraba por la noche, de modo que el tormento sería eterno. El perro de Pablo César Pérez Marín no había robado nada. Tampoco era inmortal. Su castigo ocurría, según el amo, cuando hacía daños en la casa, entonces lo encadenaba del cuello al balcón y lo dejaba colgando hasta que consideraba que el escarmiento había sido suficiente.
Para suerte de Prometeo, el 21 de abril la Comisaría Centro de Atención Integral, asumió el conocimiento del caso. La denuncia ciudadana decía: «este señor en varias ocasiones maltrata a su perro. El día de hoy lo ha tenido amarrado toda la mañana. Varias personas han ido a la portería y ellos dicen que no pueden hacer nada y el señor responde con insultos». Ese mismo día, la Comisaría citó a Pablo César Pérez Marín a audiencia, la diligencia se fijó para el 23 de abril, la notificación fue realizada por teléfono a las 2:44 p.m y en la llamada le informaron del proceso policivo iniciado en su contra.
También te puede interesar: Salario y seguridad social: una deuda con las empleadas domésticas
El 23 de abril se celebró la audiencia en la que el inspector de policía Andrés Patiño Valbuena leyó las normas que se consideraban infringidas, y después le dio la palabra al acusado para que expusiera su versión de los hechos. Pablo César dijo ser el propietario del canino rescatado y explicó que el día del video Prometeo había hecho daños en la casa, así que decidió castigarlo poniéndole un collar y amarrándolo a la reja del balcón. Dijo que le daba buena calidad de vida al perro y que no lo maltrataba, aunque precisó que: «A él solo le pongo su arnés y lo pongo en el mirador cuando me ha hecho daños y lo castigo, pues es un perro de raza dominante y con algo tengo que castigarlo».
El inspector analizó de nuevo el video y en la Comisaría se concluyó que las imágenes reflejaban una conducta que vulneraba los principios de protección y bienestar animal, pues el acto, además de causar fatiga o cansancio, le impedía al perro manifestar su comportamiento natural. La decisión fue rotunda: el inspector declaró responsable a Pérez Marín de cometer actos dañinos y de crueldad contra los animales, dispuso la aprehensión definitiva del perro y ordenó iniciar un proceso de adopción a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental.
***
Al día siguiente, el 24 de abril de 2025, Pablo César Pérez Marín presentó una acción de tutela en la que consideraba vulnerado su derecho al debido proceso, argumentando que no se le había notificado de la diligencia con suficiente tiempo de antelación, que no se le había permitido ejercer su derecho de defensa y contradicción, que no había tenido tiempo suficiente para asistir a la audiencia con un representante legal y que no se le había permitido presentar las pruebas que demostraban la manera en que trataba a su mascota. Solicitó que se ordenara la suspensión del proceso administrativo en su contra, pidió la revisión del caso y una medida provisional que detuviera la entrega de su mascota en adopción hasta que se resolviera el trámite.
El Juzgado Tercero Civil Municipal de Dosquebradas accedió a decretar la medida provisional solicitada, considerando que el actor estaba involucrado en un proceso de contravención y que sus pretensiones, en principio, eran plausibles. En mayo, la Secretaría de Gobierno de Dosquebradas resolvió el recurso de apelación manifestando que la Comisaría no había vulnerado el derecho al debido proceso del apelante, pues fue debidamente notificado y asistió a la diligencia sin manifestar inconformidad alguna respecto a una posible irregularidad, mientras que durante la audiencia se le había otorgado el uso de la palabra para exponer su versión de los hechos, se le había brindado la oportunidad de presentar las pruebas que consideraba pertinentes y se le había permitido pronunciarse frente a todos los elementos del proceso con los que no estuviera de acuerdo.
La Secretaría encontró que el canino había sido sometido a actos crueles por parte de su agresor, lo cual había comprometido de manera significativa su bienestar, de modo que la medida más pertinente era la aprehensión material del animal, su separación definitiva y su entrega en adopción.
***
El expediente llegó a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 29 de julio de 2025, y fue seleccionado con base en los criterios de «asunto novedoso relacionado con el mandato de protección animal y los derechos humanos» y la «exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental». Pablo César Pérez Marín informó a la Corte que ya no tenía al canino y que Prometeo había sido adoptado incluso antes de que se hubiese resuelto el recurso de apelación que interpuso dentro del proceso verbal abreviado adelantado en su contra.
Dijo, también, que su mascota lo ayudaba a sanar sus síntomas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, ansiedad y depresión, que tenía fotos, videos y testimonios que daban cuenta del trato que le daba al perro junto al vínculo emocional que mantenían, y remitió varios videos en los que se observa a Prometeo compartiendo con él. Al final dijo que, aunque compró otra mascota, esta no era un reemplazo de su perro Prometeo.
La Corte analizó el caso y concluyó que la Comisaría había actuado conforme a derecho, pues la audiencia se desarrolló de manera acorde a lo previsto en la ley: se informó al actor sobre el sentido y alcance de la diligencia, se le otorgó la oportunidad de poner de presente sus argumentos y razones, se analizaron los medios de prueba que figuraban en el expediente y, a partir de las normas aplicables y del análisis probatorio, en la audiencia se argumentó sobre por qué se tomaba la decisión de aprehender al canino y darlo en adopción.
También te puede interesar: Cuando el Smart Fit olvidó que los derechos también se ejercitan
Sobre la sanción impuesta, la Corte encontró que el actor incurrió en actos de crueldad y maltrato animal al inmovilizar a su mascota de tal forma que no pudiera sostenerse en sus cuatro patas, actos que le impidieron a Prometeo comportarse de forma natural y lo sometieron a situaciones de fatiga y estrés. Y, aunque Pérez Marín adujo que era el castigo que empleaba cada vez que este le hacía daños, el perro no era capaz de vincular el supuesto daño con el castigo impuesto, de modo que en lugar de asociar su comportamiento con el castigo, Prometeo lo asociaba con una emoción negativa de su dueño —del ser de quien dependía—, mientras que el castigo tardío, además de ser inefectivo, tan solo generaba que el perro temiera o evitara a su amo en ciertas circunstancias, lo que podía deteriorar el vínculo y la confianza, además de generar ansiedad.
La Corte insistió en que la responsabilidad recaía en los dueños, pues tienen una obligación frente a sus mascotas, quienes son vulnerables y dependientes, y como agentes morales, dotados de racionalidad y autonomía, deben entender que castigar a sus mascotas —amarrándolos del cuello o en cualquier otra forma de maltrato— atenta contra la integridad de los animales.
El 16 de mayo de 2024, la Corte Constitucional en la sentencia T-526 de 2025, firmada por el magistrado Jorge Enrique Ibañez Najar, revocó la sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Dosquebradas y en su lugar negó el amparo del derecho al debido proceso del actor, exhortando a la Comisaría para que, en lo sucesivo, aplique las normas vigentes cuando conozca casos por posibles actos de maltrato animal que no constituyan conductas punibles. Y eso no fue todo, como Pérez Marín informó que había comprado otro perro, la Sala ordenó a las unidades adscritas al Grupo de Policía Ambiental y Recursos Naturales ir hasta el sitio de habitación de este hombre y verificar de manera preventiva el estado actual de su «nueva mascota».
Dentro de la extensa sentencia de más de cincuenta páginas, hay un aparte científico e irrefutable sobre la verdad de los animales. La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia Animal señala que los humanos no son los únicos seres capaces de experimentar emociones y dolor. Los perros, por ejemplo, sienten el sufrimiento del mismo modo en que lo sienten las personas: con consciencia plena de lo que les está ocurriendo. Cuando un perro es sometido a castigos físicos o psicológicos, su cuerpo reacciona con cambios cardiovasculares, endocrinos y conductuales que delatan una experiencia subjetiva del dolor.
La ausencia de lenguaje no significa ausencia de sufrimiento. Los animales poseen los mismos substratos neuroanatómicos y neuroquímicos que permiten estados conscientes. Pueden experimentar placer o dolor, pueden tener una calidad de vida, pueden desarrollar intereses dirigidos a mantener su bienestar. Tienen, en suma, estatus moral. Prometeo, amarrado del cuello al balcón, sostenido en sus patas traseras durante horas, estaba siendo torturado con plena consciencia de su tormento y la Corte Constitucional lo entendió así cuando ordenó su liberación. El perro que robó el fuego para los hombres fue liberado al final por Heracles. El perro de Dosquebradas fue liberado por una orden judicial.
