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Denuncia
Rechazamos pedido de rectificación de Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
La investigación que molestó al magistrado —sobre la desaparición del expediente en el que lo obligaron a reconocer a un hijo negado— se ajusta a la verdad, no es inexacta y tampoco es errónea.
Por y | Ilustración: Leo Parra

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En carta fechada el 27 de agosto, Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, solicitó rectificar una investigación publicada en CasaMacondo. Según el magistrado, la historia «es inexacta, errónea, tendenciosa y evidentemente tergiversada». 

A continuación publicamos nuestra respuesta, que enviamos al magistrado y también a varias organizaciones nacionales e internacionales, como un recurso de amparo a nuestro derecho de informar, consagrado en la constitución nacional y cuyo resguardo, justamente, es tarea del tribunal que preside el magistrado, presidente de la Corte Constitucional de Colombia.

 Medellín, 2 de septiembre de 2025

Respetado magistrado Ibáñez Najar: 

Nuestra investigación, titulada Un hijo negado y un expediente desaparecido interrogan a Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, no es sobre un proceso de filiación familiar. Es sobre asuntos cruciales que afectan la transparencia y la integridad de la administración de justicia en el país. Lo más relevante de lo denunciado en nuestro trabajo es la desaparición del expediente que lo involucra a usted y que desapareció de los archivos judiciales. El Juzgado Sexto de Familia de Ibagué advirtió la gravedad de ese hecho y presentó una denuncia penal que, no obstante, la Fiscalía decidió no investigar. 

Usted, señor magistrado, no es un ciudadano común. Ostenta la presidencia de la Corte Constitucional, el máximo rector e intérprete de la Ley fundamental, el garante de las libertades y derechos ciudadanos y el delimitador de los poderes del Estado. El tribunal que usted preside resguarda la integridad y supremacía de la justicia sobre el ejercicio arbitrario del poder. Cualquier hecho que lo vincule con la administración de justicia, incluso de manera tangencial, adquiere en su persona una relevancia mayor. 

El foco de la publicación de CasaMacondo no es su vida privada, irrelevante y desprovista de interés para nuestra investigación. El interés periodístico fue la desaparición del expediente en el que lo obligaron al reconocimiento de un hijo negado y se detallan actos de manipulación de su parte en contra de la madre del demandante. ¿De dónde, cuándo, en qué circunstancias y por qué razón desapareció ese expediente? ¿Por qué en la reconstrucción del documento la jueza solo citó al hijo demandante y omitió la participación del padre demandado? ¿Por qué la Fiscalía renunció a investigar la desaparición del expediente, como si no hubiera ocurrido? 

El foco de la publicación de CasaMacondo no es su vida privada, irrelevante y desprovista de interés para nuestra investigación.

La «mano de mago» 

Cuando nos referimos a la expresión «mano de mago» no nos referimos a usted, a la extensión de su poder. Se trata de un recurso metafórico que asigna una responsabilidad a quien, en efecto, tomó y desapareció el expediente en que se reclamaba el reconocimiento de una paternidad negada por usted. Usted mismo, durante la entrevista que nos concedió, expresó su inquietud sobre quién podría estar detrás de esa desaparición. 

«Y ahí hay algo extraño que me toca entonces a mí directamente empezar a investigar. ¿Por qué se perdió el expediente? […] ¿Por qué lo hicieron? ¿Y por qué en ningún caso a mí me llamaron absolutamente para nada? Eso me parece grave y extraño. Extraño y grave», nos dijo usted. 

En una entrevista posterior, usted sugirió que la desaparición del expediente pudo haberse orquestado para impedir que se conociera la apelación, supuestamente presentada por su abogada y de la que no hay ninguna mención en el proceso: «Entonces eso me da una idea, porque ahora sí me permite seguirle la pista a saber quién estaba interesado en que no se revisara el tema con la apelación de la sentencia», nos dijo usted. 

A lo largo de esa entrevista, usted realizó acusaciones muy graves contra la madre del hijo que el juzgado de familia lo obligó a reconocer. Según sus palabras, pese a la certeza genética y al fallo en derecho, aquel reconocido no es su hijo, la prueba que lo acreditó no es fiable y la madre incurrió en suplantación de identidad, pues se hizo pasar por jueza, abogada y otras profesiones para, según usted, engañar a diversas personas. 

A lo largo de esa entrevista, usted realizó acusaciones muy graves contra la madre del hijo que el juzgado de familia lo obligó a reconocer.

Así pues, la expresión «mano de mago» alude a las circunstancias y personas que, en definitiva, pudieran ser responsables de la desaparición del expediente del Juzgado Sexto de Familia de Ibagué. 

La desaparición del expediente no es inocua 

Resulta contradictorio que, en la entrevista que mantuvimos, usted haya enfatizado la gravedad de la desaparición del expediente judicial: «Es una denuncia por la pérdida de un proceso, no es la denuncia por la pérdida de la cédula. No es la denuncia por la pérdida de un documento cualquiera. No, es un proceso judicial, así me digan que lo archivaron, lo mandaron a archivar a tal parte, pero eso es un proceso, hay que responder por eso y la Fiscalía no ha debido cerrar eso», nos dijo. Sin embargo, en su pedido de rectificación minimiza el hecho y alega que la desaparición fue inocua, después de una sentencia en firme, notificada a la Notaría Segunda de Tunja. 

Según nuestro criterio, la desaparición no es en absoluto inocua si se confirma que, junto con el expediente, desapareció la impugnación que usted supuestamente presentó. Tampoco lo es si se consideran los testimonios de su hijo y de la madre, o incluso el suyo, con los que el juez concluyó que usted manipuló a la mujer para evitar una demanda y un escándalo público. En cualquiera de estos escenarios, la desaparición del expediente judicial reviste importancia. 

la desaparición no es en absoluto inocua si se confirma que, junto con el expediente, desapareció la impugnación que usted supuestamente presentó.

En efecto, aunque hay una sentencia de 2004 que ordenó la corrección del nombre de su hijo, ese cambio de identidad no se efectuó porque, según él, usted le ofreció educación en Bogotá. Solo hasta 2021, su hijo reapareció con la intención de modificar su apellido paterno y se encontró con la imposibilidad de hacerlo porque el expediente había desaparecido. Él mismo expresó su asombro a la jueza durante la reconstrucción del expediente y señaló lo inusualmente extraño que resultaba que, precisamente, en el momento en que intentaba modificar su apellido, el legajo de hojas hubiera desaparecido del juzgado. 

La desaparición del expediente sí es un hecho criminal 

Contrario a lo que sugiere usted, magistrado Ibáñez, la desaparición del expediente constituye un acto de naturaleza criminal. En CasaMacondo no tenemos duda de eso. El Juzgado Sexto de Familia de Ibagué presentó una denuncia penal específica por el delito de «destrucción, supresión u ocultamiento de documento público»

Por eso es desconcertante que la Fiscalía ignorara ese hecho y que la fiscal Martha Liliana Mendoza Hernández procediera a archivar el caso, argumentando que «no existe información suficiente que nos permita estructurar una hipótesis investigativa con posibilidades de obtener elementos materiales probatorios conducentes a la identificación del responsable del ilícito». Para justificar su decisión de archivo, la fiscal añadió que «no tiene ningún sentido insistir con el desgaste de la administración de justicia […] cuando desde ya puede augurarse que los resultados de la actividad investigativa no van a arrojar ningún resultado en las tareas que se dispusieran». 

El hecho de que en el archivo judicial se hayan extraviado múltiples procesos no minimiza ni resta la importancia intrínseca de la desaparición del expediente de filiación en el que usted fue parte. Lo verdaderamente relevante —y de indudable interés general— es que dicho proceso no pudo ser ubicado, lo cual no solo menoscaba la transparencia de la administración de justicia sino que motivó una denuncia penal interpuesta por el propio Juzgado Sexto de Familia de Ibagué. 

La reserva de la fuente es un derecho fundamental 

Objeta usted que no se haya detallado cómo accedimos al expediente judicial, a pesar de las negativas tanto del Juzgado Sexto de Familia como del Tribunal Administrativo del Tolima para concedernos dicho acceso. Resulta sorprendente que debamos recordarle al presidente de la Corte Constitucional que nuestra carta universal de derechos ampara plenamente la reserva de la fuente periodística. 

Resulta sorprendente que debamos recordarle al presidente de la Corte Constitucional que nuestra carta universal de derechos ampara plenamente la reserva de la fuente periodística. 

La jurisprudencia no admite dudas, señor magistrado: ningún medio de comunicación está obligado a revelar sus métodos de investigación, siempre y cuando la información publicada sea veraz y de indudable interés público, como sucede en el presente caso. 

Respecto de las fuentes consultadas por CasaMacondo para esta investigación, es crucial mencionar el artículo 74 de la Constitución Política, que establece la inviolabilidad del secreto profesional. Este mandato protege tanto el ejercicio libre de las profesiones como el derecho ciudadano a acceder a información veraz e imparcial. En nuestro oficio de periodistas, este principio se conoce como reserva de la fuente. Ni usted ni nadie, señor magistrado, puede pretender violarlo. 

De nuevo, nos sorprende que debamos recordarlo. La Corte Constitucional ha señalado que es un derecho fundamental negarse a revelar información obtenida durante la investigación periodística. La reserva de la fuente protege el derecho al acceso a la información y permite la divulgación de datos de interés público que, de otro modo, no saldrían a la luz por temor a represalias contra las fuentes. En la Sentencia T-298 de 2009, la Corte Constitucional que usted preside afirmó: 

«La reserva de la fuente es una garantía fundamental y necesaria para proteger la verdadera independencia del periodista y para que pueda ejercer la profesión y satisfacer el derecho a la información, sin que existan limitaciones indirectas ni amenazas que inhiban la difusión de información relevante para el público. La Corte Constitucional en distintas decisiones ha encontrado que la reserva de la fuente es una garantía constitucional fundamental para asegurar el libre flujo de información, la independencia y libertad de los periodistas y el derecho de la sociedad a estar adecuadamente informado»

Según la jurisprudencia, la reserva de la fuente no se limita a proteger la confidencialidad e identidad de las fuentes humanas de un periodista. «Abarca también la facultad de mantener en secreto la existencia de una determinada información, su contenido, el origen o la fuente de la misma, o la manera como se obtuvo dicha información». Esa reserva salvaguarda el derecho de los periodistas a negarse a revelar «todos los documentos que componen el material de sus actividades periodísticas: entrevistas, apuntes, escritos, archivos, fichas, videos, audios» y, en general, cualquier información relacionada con su ejercicio y cuya divulgación podría menoscabar tanto la protección de las fuentes como la libertad de informar. 

En Colombia, la obligación de los funcionarios de respetar la reserva de la fuente se deriva también de los compromisos del Estado colombiano como miembro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El artículo 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que «todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales». En relación con esta norma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: 

«Este principio establece el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar las fuentes de información como así también el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales. Se considera que el secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. 

Una de las bases primarias del derecho a la reserva se constituye sobre la base de que el periodista, en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibir información, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse. […] Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público». 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la reserva de la fuente cumple una función protectora frente a posibles actos de violencia. En este sentido, la protección de las fuentes confidenciales no solo fortalece el papel fundamental de vigilancia de la prensa, sino que previene que los periodistas sean víctimas de agresiones por temor a la identificación de sus informantes. Por ello, es imprescindible garantizar que ningún funcionario público vulnere dicha reserva. 

Asimismo, la Ley 51 de 1975, que regula la actividad periodística, establece la protección de la fuente como un componente esencial del periodismo profesional, definiéndola como «el no revelar sus fuentes o el origen de sus noticias», concepto también conocido como secreto profesional o derecho a la reserva de la fuente. 

La información fue tratada con pulcritud 

La información, aunque reservada, fue comunicada con rigor, sin intención calculada de vulnerar a ninguna de las personas mencionadas. Protegimos diligentemente la identidad de su hijo y de la madre, y decidimos no publicar el video de la audiencia de reconstrucción del expediente donde aparecen él y ella. Más aún, la misma noche en que usted conversó en entrevista con CasaMacondo, nos llamó para solicitarnos que no divulgáramos cierta información sensible que había compartido con nosotros, en un momento de aparente exaltación. Así lo hicimos, pese a la relevancia de lo declarado por usted. 

La jueza ordenó la reconstrucción del expediente sin notificarlo 

Sostiene usted, magistrado Ibáñez, que nuestra información no es objetiva cuando afirmamos: «Sin embargo, decidió hacerlo sin el padre, al que dispensó de toda comparecencia testimonial, en una suerte de versión jurídica de partenogénesis, esa cualidad de algunas especies animales y vegetales que pueden desarrollarse sin contribución masculina». Ni en este apartado de nuestra investigación, ni en ningún otro, aseguramos que usted tuviera conocimiento previo de la reconstrucción del expediente. El texto publicado por CasaMacondo se limitó a señalar que la decisión de no vincularlo a dicho proceso fue tomada por la jueza. 

Ni en este apartado de nuestra investigación, ni en ningún otro, aseguramos que usted tuviera conocimiento previo de la reconstrucción del expediente.

Usted mismo consideró sumamente grave no haber sido notificado de la reconstrucción, expresándolo así en la entrevista que nos concedió: «Si se perdió ese expediente, lo primero que han debido hacer era igualmente llamarme a mí. Por ejemplo, para efectos de la reconstrucción, jamás me llamaron. Y ahí hay algo extraño que me entorpece entonces a mí directamente empezar a investigar»

Conclusión

Expuesto lo anterior, magistrado Ibáñez, CasaMacondo no accede a su solicitud de rectificación. Nuestra investigación es veraz, precisa y no contiene errores. 
CasaMacondo, el medio de comunicación más joven del país, carece de recursos económicos suficientes para afrontar una disputa judicial con el magistrado más influyente de Colombia, así que hemos decidido solicitar el acompañamiento de la Sociedad Interamericana de Prensa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Reporteros Sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas, la Fundación para la Libertad de Prensa, El Veinte y Dejusticia. A todas estas organizaciones les estamos remitiendo copia de la presente respuesta dirigida a usted.

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Juan Pablo Barrientos

Jefe de la Unidad Investigativa. Periodista. Fue corresponsal en Washington de La Fm y Noticias RCN; director de Teleantioquia Noticias; periodista de La Fm, W Radio, Caracol Radio, Vorágine y ahora CasaMacondo. Ha sido profesor de las universidades de Antioquia, Pontificia Bolivariana, Eafit, Santo Tomás y Politécnico Grancolombiano. Autor de tres libros: Dejad que los niños vengan a mí (2019), Este es el cordero de Dios (2021) y El archivo secreto (2023). Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar (2018, 2020 y 2022). Premio a la Libertad de Prensa en la categoría Impacto de Reporteros Sin Fronteras (2023). Cofundador de CasaMacondo. E-mail: direcciongeneral@casamacondo.co
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José Alejandro Castaño

Escritor, periodista y editor. Ha sido finalista del Premio Kurt Schork, de Columbia University, y ganador del Casa de las Américas de Literatura, del Premio de Periodismo Rey de España y tres veces del Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar. Es autor de los libros: La isla de Morgan (U. de Antioquia, 2002), ¿Cuánto cuesta matar a un hombre? (Norma, 2006), Zoológico Colombia: crónicas sorprendentes de nuestro país (Norma, 2008), Cierra los ojos, princesa (Ícono, 2012), Perú, reino de los bosques (Etiqueta Negra, 2012). Es coautor del libro Relato de un milagro. Los cuatro niños que volvieron del Amazonas (El Peregrino Ediciones, 2023). Algunas de sus crónicas están incluidas en antologías y han sido traducidas al inglés, francés, alemán y japonés. Cofundador de CasaMacondo.
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