Un derecho de petición con cuatro preguntas. Solo eso tenían que responder cada uno de los ciento treinta y siete altos jerarcas de la Iglesia católica que recibieron la solicitud de información en su correo electrónico el 10 de enero de 2023. El cardenal Luis José Rueda, arzobispo de Bogotá y presidente de la Conferencia Episcopal, fue uno de los ciento veinte obispos y superiores de comunidades religiosas que prefirieron irse a los estrados judiciales antes de entregar lo que dos sentencias de la Corte Constitucional les ordenan: los archivos secretos.

Obispos y superiores de comunidades religiosas a lo largo y ancho de todo el país tienen en su poder denuncias contra sacerdotes que han abusado sexualmente de niños, niñas, adolescentes y personas adultas puestas en incapacidad de resistir. El arzobispo de Bogotá, quien será revestido como cardenal el 30 de septiembre, tiene un largo historial de encubrimiento a sacerdotes cuyos nombres reposan, entre otros archivos secretos, en el de la arquidiócesis hoy a su cargo. 

Esta vez, la Corte Constitucional seleccionó para revisión siete de las tutelas que hemos interpuesto a lo largo del año por la vulneración de nuestro derecho fundamental de petición por parte de la Iglesia católica, institución que se ha negado sistemáticamente a responder cuántos sacerdotes han sido denunciados en el país por violencia sexual infantil. La decisión se conoció hoy, tres meses después de que la misma Corte seleccionó otras veintinueve. En total, ya son treinta y seis tutelas que estudia el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Las nuevas tutelas seleccionadas incluyen a las arquidiócesis de Bogotá y de Nueva Pamplona; a las diócesis de El Espinal, Pasto, La Dorada-Guaduas y Mocoa-Sibundoy, y a los padres salesianos.

Las veintinueve tutelas seleccionadas en los últimos tres meses involucran a las diócesis de Yopal, Socorro y San Gil, Montelíbano, Chiquinquirá, Cúcuta, Neiva, Apartadó, Santa Rosa de Osos, Caldas, Girardot, Granada, Valledupar, Sincelejo, Garzón y Buga; a la arquidiócesis de Popayán, Tunja y Santa Fe de Antioquia; al Vicariato Apostólico de Tierradentro; a las comunidades religiosas Padres Asuncionistas, Hijos de la Sagrada Familia, Padres Montfortianos, Instituto Misionero San Juan Eudes, Clérigos de San Viator, Compañía de Jesús, Siervos de María, Misioneros de Yarumal, Agustinos Recoletos, y al Obispado Castrense.

En lo que va de 2023, como parte de una investigación periodística que ya completa cinco años, enviamos ciento treinta y siete derechos de petición a los obispos y superiores de comunidades religiosas de la Iglesia católica en Colombia solicitando información sobre las acusaciones de pederastia en contra del clero. Todos los obispos y superiores —con excepción de diecisiete— decidieron desconocer la jurisprudencia que dictó la Corte Constitucional en dos sentencias de 2020 y 2022 que los obligan a entregar la información.

Ante la negativa de los altos jerarcas, radicamos ciento veinte tutelas exigiendo una respuesta. La mayoría ya se fallaron en segunda instancia: hasta el momento, setenta y cinco tutelas se resolvieron a nuestro favor y cuarenta y cinco en contra.

Este es un tema de interés para la Corte Constitucional, pues no tiene sentido que el mismo derecho de petición, la misma tutela y los mismos hechos tengan resultados tan disímiles, sobre todo porque este trámite constitucional está sustentado por dos sentencias de la misma Corte.

Para asegurar la precisión y la transparencia de la investigación periodística necesitamos acceder a información semiprivada que reposa en los archivos secretos de instituciones religiosas del país. Los datos son necesarios para determinar cuatro hechos: (i) cuántos sacerdotes han sido denunciados ante autoridades clericales por delitos en contra de la formación, la integridad y la libertad sexual de niños, niñas y adolescentes en nuestro país; (ii) cómo ha reaccionado la jerarquía local de la Iglesia católica frente a las denuncias; (iii) en qué medida esas quejas han sido puestas en conocimiento de la Fiscalía para evitar la impunidad, y (iv) cuáles medidas se han tomado frente a los clérigos denunciados, a nivel interno, para proteger a niños, niñas y adolescentes.

En 2020, la Sentencia T-091 de la Corte Constitucional resolvió dos casos muy similares al presente y protegió los derechos de petición y de acceso a la información. Por esa decisión, el arzobispo de Medellín, Ricardo Tobón, tuvo que entregar datos de ciento cinco sacerdotes. En 2021 enviamos un nuevo derecho de petición de la misma naturaleza al arzobispo Tobón, solicitando información acerca de novecientos quince clérigos por los que nunca se le había preguntado. 

A pesar del precedente, la arquidiócesis se negó a entregar la información, por lo que interpusimos una nueva tutela en contra del arzobispo Tobón. La jueza Muriel Massa Acosta obligó a la Arquidiócesis a entregar la información requerida, pero, en segunda instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, con ponencia del magistrado Julián Valencia Castaño, revocó esa sentencia y negó el acceso al archivo secreto de la Arquidiócesis de Medellín.

En el derecho canónico, la figura del archivo secreto se define así (las negrillas y el subrayado son nuestros):

489 § 1. Debe haber también en la curia diocesana un archivo secreto, o al menos un armario o una caja dentro del archivo general, totalmente cerrada con llave y que no pueda moverse del sitio, en donde se conserven con suma cautela los documentos que han de ser custodiados bajo secreto.

 § 2. Todos los años deben destruirse los documentos de aquellas causas criminales en materia de costumbres cuyos reos hayan fallecido ya, o que han sido resueltas con sentencia condenatoria diez años antes, debiendo conservarse un breve resumen del hecho junto con el texto de la sentencia definitiva.

490 § 1. La llave del archivo secreto la tiene solamente el Obispo.

La errónea decisión del magistrado Valencia Castaño, desconociendo un precedente constitucional para proteger al arzobispo de Medellín, llamó la atención de la Corte Constitucional y, en enero de 2022, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar insistió en la selección de la tutela contra la Arquidiócesis de Medellín. La Sala Plena acogió su petición y emitió la Sentencia SU/191-22, reafirmando la obligación del arzobispo Tobón de responder los derechos de petición tal y como los recibió.

Los obispos y los superiores de comunidades religiosas han tergiversado a su amaño las dos sentencias de la Corte Constitucional para seguir negándose a entregar toda la información que les estamos solicitando. Muchas de las denuncias que reposan en el archivo secreto se quedaron en los anaqueles de las oficinas diocesanas, como lo prueban las investigaciones que ya hemos publicado. La mayoría ya prescribieron, debido al encubrimiento de buena parte de obispos y de las congregaciones religiosas en Colombia. Por ello, los denunciados pocas veces han pisado la oficina de un fiscal o un estrado judicial. 

Testimonios y documentos demuestran que, al entregar la información incompleta, los obispos pretenden ocultar la gravedad del fenómeno de la pederastia eclesial en Colombia. Lo mismo ocurre en el resto del mundo. Entre 1950 y 2020, en Portugal, 4.815 niños y niñas fueron abusados sexualmente por miembros de la Iglesia católica. En ese mismo periodo de tiempo, en Francia hubo 216.000 denuncias contra sacerdotes. Y muy recientemente se descubrió el diario de un cura jesuita español pederasta, que violó a más de 85 niños en Bolivia, en el que dejó plasmado su delito.

Invitación:

Previendo que el derecho para acceder a información en la Iglesia católica se seguirá vulnerando, incluso con una tercera sentencia de la Corte Constitucional, CasaMacondo promoverá una demanda pública de inconstitucionalidad contra el Concordato, el tratado internacional que ratificó el Congreso de Colombia en 1974 y que fue revisado en 1993 por la Corte Constitucional. 

La Iglesia católica usa el Concordato para negarse a entregar sus archivos, argumentando, como lo hizo la Congregación de la Fraternidad Sacerdotal, que se rige «por el código de derecho canónico, el cual impera sobre el ordenamiento jurídico colombiano, en virtud del Tratado Internacional del Concordato, por lo que, resulta irrelevante el debate de si los accionantes tienen acceso al recurso de insistencia o a la acción de tutela, estando fuera de toda discusión, puesto que, la información que pretenden obtener no está sujeta al ordenamiento jurídico colombiano, sino al ordenamiento de la legislación canónica, bajo la cual, esta información es de carácter reservado y goza de secreto de oficio, ni los jueces, ni los órganos colegiados como la Corte Constitucional son órganos de cierre de la legislación canónica». 

En CasaMacondo creemos que la información libre es un derecho ciudadano que no puede ser vulnerado por ningún tratado internacional. Los abogados constitucionalistas que nos quieran ayudar a redactar esta demanda nos pueden escribir a direcciongeneral@casamacondo.co

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