En marzo de 2008, un hombre entró al salón de clases de un colegio público en Pereira y abusó de un niño. Entre sus objetos personales, el hombre tenía dos llaves. Una se la había dado la diócesis, porque era párroco. La otra se la había dado el Estado, porque era profesor. Ninguna de las dos instituciones advirtió su comportamiento criminal y fue capaz de quitárselas a tiempo. Se llamaba Jairo Alzate Cardona.
En 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira lo condenó por acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Ese mismo año, la familia del niño pidió que la diócesis y el Municipio respondieran por el daño contra el adolescente. El proceso acumuló polvo durante más de una década. Finalmente, en 2023, el Tribunal Superior de Pereira resolvió que ni la diócesis ni el municipio debían reparar al menor o a su familia: la responsabilidad patrimonial del Estado, dijo, le correspondía a otra jurisdicción. El cura ni se enteró: había muerto en 2014, mientras cumplía esa condena, y otra más, también por abuso sexual, en una cárcel de Pereira.
Dos años después de ese fallo, en julio de 2025, la Corte Constitucional afirmó lo contrario en una sentencia inapelable, la SU-315 de 2025. En ella se declaró a la Diócesis de Pereira civilmente responsable, de manera solidaria y extracontractual por los daños derivados del abuso sexual cometido en 2008 por el sacerdote Jairo Alzate Cardona. No la declaró «culpable» penalmente del abuso: el responsable penal fue el sacerdote, condenado en 2011 a siete años y diez días de prisión.
Lo decisivo de ese fallo fue que la Corte consideró probado que la Diócesis incurrió en una omisión deliberada: conocía antecedentes de abusos cometidos por su sacerdote y, en lugar de informar a las autoridades civiles y al colegio, permitió que continuara ejerciendo funciones que facilitaron que volviera a abusar de un menor. La Corte consideró además que el sacerdote actuó prevaliéndose de su posición sacerdotal, lo que comprometía directamente la responsabilidad de la Diócesis.
En ese contexto de manipulación y encubrimiento que el Ministerio de Educación propone un decreto que ampliaría la presencia de las iglesias en los colegios oficiales.
El 22 de agosto de 2026, la cartera publicó en el SUCOP un proyecto de decreto que modifica el 1075 de 2015 y redefine cuándo las entidades territoriales certificadas pueden contratar con terceros la prestación o la administración del servicio educativo. Permite que operadores privados administren establecimientos oficiales hasta por doce años, bajo el régimen laboral privado. Y habilita a iglesias y confesiones religiosas con personería jurídica para desarrollar estrategias pedagógicas dentro de colegios públicos. La entidad territorial pone la infraestructura y el personal que tenga; la iglesia aporta lo que el Estado no pueda aportar, más apoyo pedagógico y administrativo sobre el Proyecto Educativo Institucional.
Fecode habló de decretazo y llamó a un frente unido. El exministro Daniel Rojas lo calificó de precarización. La congresista Natalia Moreno objetó que un Estado laico contrate con actores religiosos la gestión de instituciones públicas. Todas son objeciones legítimas y previsibles, pero esta editorial de CasaMacondo se ocupa de otra, que casi nadie ha formulado y que no admite ser desplazada al terreno ideológico, porque no es una discusión sobre fe sino sobre el deber estatal de protección reforzada de niños, niñas y adolescentes.
Para entender por qué, hay que volver al 10 de enero de 2023, cuando los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán enviaron ciento treinta y siete derechos de petición a obispos y superiores de comunidades religiosas de Colombia. La información que pidieron era elemental: los nombres de sus sacerdotes, sus trayectorias, y si existían denuncias por abuso sexual en su contra. Diecisiete diócesis respondieron los derechos de petición en su totalidad. Ciento veinte no entregaron nada o entregaron fragmentos. Varios contrataron bufetes de abogados para defenderse.
Con ese trece por ciento de la información solicitada, CasaMacondo armó una base de datos que hoy contiene los nombres de casi ochocientos sacerdotes colombianos denunciados por abuso sexual dentro y fuera del país. Si esa proporción se sostiene en el ochenta y siete por ciento restante, el archivo completo podría revelar alrededor de cuatro mil nombres. Eso sería la mitad de los sacerdotes que hay en el país. Esto es una proyección, no un censo, y así debe leerse.
La Sentencia SU-184 de 2025 obliga a la Iglesia católica a entregar el archivo completo a Barrientos y Estupiñán. Sin embargo, la jerarquía eclesiástica se ha negado. El 28 de abril de 2026, el abogado Jaime Alberto Cataño Cataño radicó ante la Corte Constitucional un escrito de ciento cincuenta y una páginas, en calidad de apoderado de la Conferencia Episcopal de Colombia, pidiendo la nulidad de la sentencia SU-184. Los obispos de Colombia le dijeron por escrito a la Corte Constitucional que abrir sus archivos no protege a los niños.
Que nadie se confunda sobre la naturaleza de este acto. Una solicitud de nulidad es un recurso legal, previsto en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, y este medio de comunicación no discute que se pueda presentar. El problema es otro: que la misma institución que ha encubierto sistemáticamente a abusadores de menores ahora contemple, con el beneplácito del nuevo gobierno, administrar colegios públicos.
Volvamos, entonces, a la sentencia SU-315. Su importancia no está en lo que castigó sino en lo que ordenó, y una de sus líneas parece no haber sido leída por quienes prepararon el borrador del decreto del Ministerio de Educación. En julio de 2025, la Corte Constitucional ordenó que la Iglesia les avise a los colegios si uno de sus clérigos está bajo sospecha.
Trece meses después, el Ministerio de Educación propuso un decreto que amplía la presencia de las iglesias en los colegios sin que conste, en el texto publicado, una sola referencia a esa orden. Ni un requisito de entornos protectores. Ni una exigencia de protocolos acreditados. Ni una obligación de certificar que la organización contratante cumplió lo que la Corte exigió. El borrador le pide al operador diez años de experiencia en administración educativa. No le pide diez minutos de constancia de que no encubrió a nadie.
No se trata de asumir que un maestro de una escuela confesional vaya a agredir a un niño. La inmensa mayoría de los educadores religiosos de este país dedican su vida a enseñar, y muchos lo hacen donde el Estado nunca ha llegado. Se trata de algo más frío y más verificable. El Estado está a punto de delegar entornos donde hay menores de edad, sin exigir garantías, a instituciones cuyo manejo del riesgo infantil ha necesitado tres sentencias de la Corte Constitucional para ser corregido, y cuya representación nacional argumenta hoy, ante esa misma Corte, que la transparencia no sirve para proteger a la infancia.
Un colegio público es un lugar donde el Estado asume el cuidado de un niño. En Pereira, una diócesis que conocía los antecedentes de un sacerdote abusador, permitió que siguiera teniendo acceso a menores y la Corte Constitucional terminó declarando su responsabilidad civil por las consecuencias de ese silencio.
Ahora, cuando esa misma Iglesia se resiste a abrir sus archivos y el Estado se dispone a ampliar su presencia en las escuelas, la pregunta ya no es qué puede enseñar un cura en un colegio. La pregunta es cuánto estamos dispuestos a arriesgar como sociedad para que sacerdotes y religiosos acusados de abusos sexuales conserven las llaves que abren y cierran las puertas de aulas con niños, niñas y adolescentes.
