El 16 de mayo, día de san Alejandro de Jerusalén, la jueza cuarta civil municipal de El Espinal, Tolima, sancionó a monseñor Miguel Fernando González Mariño, obispo del municipio, por negarse a cumplir una sentencia que lo obliga a responder un derecho de petición. Es la segunda vez en la historia del país que se ordena el arresto de un prelado por pretender soslayar la Constitución. La decisión de Myriam Amanda Fandiño Ortiz, la jueza, recuerda un mandamiento inviolable: la ley de Dios no está por encima de la ley ciudadana.
La historia del obispo de El Espinal comenzó el 10 de enero pasado, después de recibir en la bandeja de entrada de su correo un derecho de petición al que estaba obligado a responder. En este se le preguntaba por la trayectoria y las posibles denuncias por pederastia de los sacerdotes de su clero. La comunicación incluía dos sentencias de la Corte Constitucional que sentaron jurisprudencia y obligan a los obispos del país a entregar información semiprivada sobre los sacerdotes.
Como el obispo se negó a responder las preguntas del derecho de petición, fue consecuentemente entutelado. El prelado se defendió e insistió en que no entregaría los archivos secretos de la Diócesis de El Espinal. La jueza de primera instancia le dio la razón. Sin embargo, en segunda instancia, el pasado 20 de abril, Julián Mauricio Castellanos Sierra, titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, revocó la decisión inicial y conminó al obispo a responder al derecho de petición. Así que le dio cinco días hábiles, dos menos que los siete que necesitó Dios para crear el mundo, pero suficientes según el criterio del juez. No obstante, el obispo siguió mudo. Así que la jueza Fandiño ordenó su arresto domiciliario por tres días y el pago de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La primera orden de arresto de un obispo en Colombia se emitió el pasado 23 de marzo por conductas similares. Fidel León Cadavid Marín, obispo de Sonsón-Rionegro, se negó a responder un derecho de petición y un juez de Rionegro ordenó su arresto. Como la decisión fue ratificada, varios sacerdotes de la diócesis y el obispo entutelaron al juzgado, un recurso que evitó el cumplimiento de la orden de arresto.
En El Espinal, los sacerdotes subordinados al obispo se adelantaron a la revisión judicial de la jueza Fandiño y tres días después del memorial con que se ordenó el arresto del obispo interpusieron una tutela ante el Tribunal Superior de Ibagué, argumentando que a ellos no les pidieron autorización para entregar sus datos; algo que no es necesario de acuerdo con las dos decisiones de la Corte Constitucional y que monseñor González recibió en su correo con el derecho de petición. De momento, el arresto de ambos prelados permanece en el limbo, ese lugar al que, según la doctrina católica, van las almas de quienes mueren sin el bautismo. El limbo no es el cielo, tampoco el infierno, de momento es la casa de los dos obispos sancionados. La Corte Constitucional lo predica sin titubeos: no hay rayos ni centellas que puedan impedir el justo sometimiento de los ciudadanos ante la ley, sean obreros, policías, gerentes, cantantes, expresidentes u obispos.
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