El 18 de octubre de 2023, cinco mujeres fueron despedidas sin justa causa ni previo aviso de la Dirección Corporativa de Ética y Cumplimiento de Ecopetrol. A pesar de su vasta experiencia y desempeño constantemente elogiado por sus superiores, estas profesionales, cuyos roles involucraban investigaciones de corrupción, conflictos de interés y denuncias de acoso sexual, fueron informadas de su despido en una reunión virtual que duró apenas veinte segundos. Este hecho desencadenó una batalla legal, liderada por cuatro de las mujeres: Mónica Cortés Chávez, Alicia Gómez Morales, Paula Guarín Prieto y Luisa Fernanda Mejía Riveros.

En su acción de tutela, ellas relataron que Vergara Monterrosa, director corporativo de Cumplimiento de Ecopetrol, las había despedido de manera injustificada, en un acto que consideraban discriminatorio por razón de género. Según el expediente judicial, las demandantes describieron a Vergara Monterrosa como un hombre que tenía  «comportamientos misóginos y tendencias machistas» y que era «irrespetuoso con las mujeres del equipo y desestimaba su trabajo sin argumentos». Además, señalaron que días antes de los despidos, varios hombres fueron trasladados a su área de trabajo. Esto lo interpretaron como una señal de que su salida de la petrolera era inminente.

Un año después, el mismo patrón de despidos afectaría a Clara Marcela Valdivieso Mendoza. Ella fue cesada injustificadamente el 24 de octubre de 2024 de Ecopetrol, nueve días después de haber testificado contra el director Vergara en una investigación interna por las quejas que un año atrás habían presentado las otras cinco mujeres. Durante la entrevista, que se dio el 15 de octubre de 2024, ella expresó su temor a represalias por hablar sobre su jefe, pero aun así compartió ejemplos de trato discriminatorio y situaciones que le generaron tensión y malestar emocional.

Valdivieso Mendoza, que llevaba diecisiete años en la empresa, interpuso una acción de tutela el 29 de noviembre de 2024. En ella relata incidentes como la falta de reconocimiento por su trabajo, el rechazo injustificado de un permiso, comentarios sexistas y un llamado de atención por participar virtualmente en una reunión a la que otros compañeros también se unieron de forma remota. Estos hechos, sumados a un ambiente de tensión laboral, la llevaron a buscar tratamiento psicológico por ansiedad y depresión. 

Vergara Monterrosa niega haber tomado la decisión personal e individual de despedir a las empleadas. Argumenta que, de acuerdo con el organigrama de la empresa, las profesionales reportaban directamente a una gerente, y no a él. Afirma que era ella quien definía los planes y las actividades de cada colaboradora. Sostiene que su relación con las empleadas no era de supervisión directa y que la decisión de desvincularlas fue una determinación corporativa de Ecopetrol, basada en procesos y procedimientos previamente establecidos, y no una acción autónoma suya. Dice, además, que nunca ha tenido comportamientos machistas y misóginos.

Las sentencias

El director corporativo de Cumplimiento lleva veinticuatro años en Ecopetrol y desde el primero de agosto de 2024 ocupa ese cargo. Anteriormente, pasó por la Gerencia de Ética y la Coordinación de Investigaciones de Cumplimiento. Su defensa, encabezada por abogados de la petrolera, no pudo desmentir las denuncias de Valdivieso Mendoza.

El 12 de diciembre de 2024, la jueza Ruth Johany Sánchez Gómez, del Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, falló a su favor y ordenó el reintegro de la funcionaria a Ecopetrol. Para la togada, «era probable que las denuncias sobre violencias ejercidas en contra de otras mujeres hubieran motivado el despido de la accionante»

En su apelación, Ecopetrol argumentó que la sentencia de primera instancia se basó en un error, pues la demandante no es una persona que requiera protección especial por edad ni es una mujer soltera. La empresa señaló que, al estar casada y contar con el apoyo económico de su cónyuge, no existe un perjuicio grave e irremediable que justifique esta acción de tutela.

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa sentencia el 5 de febrero de 2025. Aseguró que hay «indicios de una posible vulneración del derecho fundamental a la igualdad en razón al género». El despacho judicial constató que el despido de Valdivieso Mendoza ocurrió apenas nueve días después de que ella testificara en una investigación ética confidencial contra Alberto José Vergara Monterrosa. Además, varios de sus compañeros de trabajo confirmaron en sus declaraciones que el despido se debió a problemas entre ella y el director.

Los magistrados concluyeron que Valdivieso Mendoza podría haber sido despedida en represalia por sus testimonios en contra de él o como una medida preventiva para evitar una denuncia formal por acoso laboral. Según ellos, esta situación podría tener repercusiones internacionales y dañar la reputación de Ecopetrol, una empresa que cotiza en bolsas de valores de todo el mundo y que debe mantener altos estándares de conducta ética.

Durante la impugnación de la tutela, Valdivieso Mendoza también denunció que Ecopetrol había divulgado indebidamente su historia clínica al adjuntar ese documento, sin justificación alguna, a la apelación. Ella considera que ese acto violó su derecho a la intimidad y afectó su integridad moral y psíquica. Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá amonestaron a la petrolera. Señalaron que si bien la empresa tiene acceso a las historias clínicas de sus empleados debido a su plan de salud, eso no les otorga el derecho de revisarlas de manera indiscriminada y sin la debida autorización.

A todas luces, lo que hizo Ecopetrol va en contravía del concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública: «La historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede revelarse a un tercero previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley».

Valdivieso Mendoza fue reintegrada a Ecopetrol el 17 de diciembre de 2024 en un cargo de igual nivel, pero en otra gerencia, la de Planeación y Logística Operativa. Sus cuatro colegas no tuvieron la misma suerte.

Las otras cuatro mujeres

Mónica Cortés Chávez, Alicia Gómez Morales, Paula Guarín Prieto y Luisa Fernanda Mejía Riveros alegaron los mismos derechos vulnerados que Valdivieso Mendoza, pero los jueces no les dieron la razón. El 15 de febrero de 2024, la tutela de primera instancia fue fallada en su contra. Ellas buscaban la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación por género, el trabajo, el trato digno y el acceso a la información. Pero Ecopetrol se negó a proporcionar información sobre los despidos y alegó una reserva que las demandantes consideran inexistente. El 18 de marzo de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo adverso.

Sin embargo, la magistrada de la Corte Constitucional Diana Fajardo expresó su desacuerdo con esas decisiones judiciales. En un documento que se conoce como una insistencia, ella argumentó que se había cometido un error al exigir que las demandantes desmostraran la discriminación. Según Fajardo, «en casos de discriminación de género, debe ser la parte empleadora quien demuestre que sus acciones no fueron discriminatorias». Además, advirtió sobre «posibles deficiencias en los mecanismos internos de denuncia de acoso y discriminación en una empresa tan grande como Ecopetrol» y señaló que las mujeres no pudieron acusar a su superior debido a que él mismo era el encargado de gestionar dichos señalamientos.

A pesar de la insistencia de Fajardo, las magistradas Paola Meneses y Cristina Pardo no seleccionaron la tutela para revisión en la Sala Nueve, celebrada el 30 de septiembre de 2024. Curiosamente, Meneses no se declaró impedida, como lo había hecho en otros casos relacionados con Ecopetrol, por cuenta de que su esposo trabaja en esa empresa. Las cuatro mujeres informaron de este presunto conflicto de intereses a la Corte, pero aún no han recibido respuesta.

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