El 15 de junio de 2023, Carlos Mario Cadavid Gallego, un sacerdote de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, condenado en 2016 a 12 años de prisión por «actos sexuales con menor de 14 años», ganó una tutela que interpuso contra el presidente Gustavo Petro, quien no le respondió de forma completa a un derecho de petición. En este, Cadavid le exigía al mandatario explicar por qué los procesados o condenados por abusos sexuales de menores de edad fueron excluidos de los beneficios de la reforma penal y penitenciaria y de la Paz Total, promovidas por el Gobierno. «Háganos partícipes de la segunda oportunidad que usted ha ofrecido para los paramilitares y los autores de otros delitos», le escribió al presidente el sacerdote desde la cárcel de Puerto Triunfo, Antioquia, el lugar donde hoy purga su condena. 

Cadavid envió su derecho de petición el 10 de enero de 2023. En ese documento le solicitó al presidente que le «informara por qué había dejado por fuera de los beneficios jurídicos y administrativos a los procesados y/o condenados por delitos sexuales cuando la víctima es menor de edad; en su proyecto de reforma penal y penitenciaria». El cura también le dijo al primer mandatario que su caso no se podía comparar con los de Luis Alfredo Garavito, el llamado «monstruo de los cañaduzales», agresor sexual y asesino en serie de niños, ni con el del arquitecto Rafael Uribe Noguera, violador y asesino de la niña Yuliana Samboní.

Cadavid Gallego acusó a Petro de seguir la misma línea punitiva de sus antecesores y le reclamó por no cumplir su promesa de campaña con la que «iba a beneficiar a los presos de Colombia, por la indignidad humana a la que están sometidos en las cárceles». Según el cura, los presos apoyaron la elección de Gustavo Petro desde la cárcel, «dado que fue por usted que hicimos campaña política (a pesar de estar prohibida en la prisión) [y] nuestros familiares y amigos votaron para que usted alcanzara la presidencia de Colombia».

El 14 de marzo de 2023, la Presidencia respondió el derecho de petición a través del Ministerio de Justicia: «Dentro de sus funciones (las del Ejecutivo) no tiene la de conceder beneficios, esta competencia está asignada a los jueces de la república».

La tutela

La anterior respuesta no le pareció suficiente al cura Cadavid Gallego, quien interpuso una tutela contra el presidente Petro. El 8 de mayo, en primera instancia, el Consejo de Estado negó las pretensiones del condenado sacerdote, pero hubo un salvamento de voto. 

Para el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, el Consejo de Estado debió haber tutelado el derecho de petición del cura Cadavid Gallego, ya que «se evadió la obligación constitucional de emitir una respuesta de fondo sobre un asunto que era competencia de la entidad […], pues resulta evidente que la pretensión del señor Cadavid Gallego nunca fue que el presidente o el ministro le concedieran un subrogado penal». De acuerdo con Sáchica Méndez, «la elección de un candidato al cargo de Presidente por razón de su plan de gobierno y de sus propuestas, genera una serie de expectativas, tanto en quienes votaron a su favor como en aquellos que no lo hicieron, de manera que el escrutinio de la gestión pública que adelante su gobierno comprende la posibilidad de realizar consultas y pedir explicaciones sobre la concreción de sus promesas de campaña».

El 12 de mayo, el sacerdote impugnó la sentencia del Consejo de Estado, recordándole al presidente sus promesas: «Usted Señor presidente en campaña dijo que iba a solucionar la crisis carcelaria y a humanizar las penas, devolviéndole la dignidad humana a los privados de la libertad; pero nunca habló de exclusión de presos, nunca dijo que iba a continuar con el estigma social, judicial, político y penitenciario contra las personas que estamos condenados y/o sindicados por delitos sexuales contra víctimas menores de edad. Ayudar a la población carcelaria del país, sin exclusión de presos fue una de sus banderas electorales; esta bandera fue la motivación para que nuestros familiares y amigos hicieran campaña política y, sufragaran miles de votos para que Usted alcanzara la Presidencia».

Cadavid cerró la apelación con dos preguntas: «Doctor Gustavo Petro, ¿por qué nos excluyó de los beneficios jurídicos de la reforma penitenciaria a los procesados y/o condenados por delitos sexuales contra menores de edad? ¿Por qué ahora quieren blindarlo jurídica y políticamente para que no le responda a sus electores?».

El 15 de junio, las plegarias de Cadavid encontraron eco en el Consejo de Estado. En segunda instancia, ese cuerpo judicial tuteló su derecho fundamental de petición. Con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, la sentencia le dio 48 horas al Ministerio de Justicia para responderle al ciudadano los puntos 3 y 4 de su derecho de petición:

«3. Háganos partícipes de la Segunda Oportunidad que usted ha ofrecido para los paramilitares y los autores de otros delitos. No haga nugatorias nuestras aspiraciones de la prisión domiciliaria del artículo 38G y/o la libertad condicional como cúspide de nuestro proceso de resocialización. 

4. En su defecto cree una figura jurídica y/o administrativa sustitutiva a la intramural para los condenados por estos punibles, teniendo en cuenta su proceso de resocialización, su comportamiento (conducta) en el centro de reclusión y el tiempo que haya descontado de su pena, siempre que sea igual o superior al 50%.»

Una semana más tarde, el Ministerio de Justicia le respondió al sacerdote. Le dijo que el proyecto de ley que buscaba una reforma penal y penitenciaria no fue aprobado en el Congreso: «El Ministerio tiene el firme propósito de volver a radicar un nuevo proyecto de ley que reforme el marco normativo e institucional en materia penal y de la ejecución de las penas».  

El Gobierno también le precisó al cura que no podía hacerlo partícipe de la Paz Total porque esta solo incluye «negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz». En la respuesta le indicaron al cura que un grupo armado es aquel que, al estar «bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas».

Las esperanzas de Cadavid Gallego de salir pronto de la cárcel se esfumaron, pues el Ministerio, citando una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, le dejó claro que los agresores sexuales de menores de edad no podrán ser beneficiarios de leyes que busquen aliviar el hacinamiento carcelario, pues los derechos de los menores prevalecen sobre los demás derechos.

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