La Corte Constitucional decidió este 28 de mayo que la censura impuesta a CasaMacondo será revisada por el tribunal encargado de proteger los derechos fundamentales de los colombianos. Los magistrados de la Sala de Selección Número Cinco, Lina Marcela Escobar y Juan Carlos Cortés, escogieron la tutela que el pasado 6 de febrero le ordenó a este medio retirar de manera definitiva su investigación sobre Jorge Enrique Ibáñez Najar, expresidente de la corporación.
La decisión abre la posibilidad de que se revierta uno de los fallos más regresivos en la historia reciente del periodismo colombiano: una sentencia que ordenó la supresión permanente de una investigación verificada, sin declarar falso ningún hecho, bajo el argumento de que la información pertenecía a la órbita íntima del funcionario y que su veracidad era —en palabras de la propia jueza— «jurídicamente intrascendente».
La investigación censurada, titulada «El hijo negado de Ibáñez» y publicada entre agosto y octubre de 2025, documentó que Ibáñez Najar negó desde 1982 la existencia de su hijo primogénito, Jorge Enrique Ibáñez Robles, reconocido mediante sentencia judicial tras una prueba genética en 2004. El reportaje también reveló que el expediente de ese proceso de filiación desapareció de los archivos físicos y del sistema digital del juzgado que lo tramitó. En entrevista con CasaMacondo, el magistrado atribuyó el origen de ese hijo a un abuso sexual del que dijo haber sido víctima; versión que la madre de Ibáñez Robles desmintió categóricamente.
El fallo de segunda instancia, proferido el Día del Periodista por la jueza Catalina María Manrique Calderón (Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva), obligó a CasaMacondo a borrar audios, transcripciones, notas y valoraciones editoriales relacionados con seis fragmentos de la entrevista. Asimismo, ordenó publicar una nota institucional de aceptación de culpa y prohibió difundir en el futuro cualquier información que, a criterio del juzgado, afecte los derechos de los accionantes. Una orden de censura futura.
La discusión constitucional que ahora asume la Corte va más allá de solo ser un litigio entre un magistrado y un medio digital. El expediente plantea una pregunta de fondo sobre el artículo 20 de la Constitución: ¿el derecho a informar protege únicamente aquello que resulta cómodo para el poder público, o ampara las investigaciones verídicas que afectan la reputación e intimidad de quienes ejercen las más altas funciones institucionales?
La jurisprudencia constitucional colombiana sostiene que los funcionarios públicos están sometidos a un mayor umbral de escrutinio ciudadano debido al poder que ejercen. También reitera que la censura está prohibida. La revisión de este caso obligará a la Corte a precisar si estos principios siguen vigentes cuando la información publicada involucra la esfera privada de un alto dignatario, aun cuando los hechos estén judicialmente acreditados y sean de evidente interés público.
La selección del expediente no implica un pronunciamiento de fondo, pero obliga a la Corte Constitucional a responder con autoridad definitiva si un juez de tutela puede decretar la desaparición de una investigación periodística verídica. La respuesta definirá los límites de la libertad de prensa en el país durante los próximos años.

