El lunes 9 de noviembre, a las nueve de la mañana, la Sala Plena de la Corte Constitucional abre sesión con el asunto más importante del día: la decisión de quién investigará al expresidente Álvaro Uribe por hechos que ocurrieron durante su paso por la Gobernación de Antioquia. Es el primer punto del orden del día y el ponente es el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
El cuarto punto involucra directamente a Ibáñez Najar. Cuando la sala plena llegue a la tutela T-12.012.771 —con ponencia de Miguel Polo Rosero—, el magistrado tendrá que levantarse y salir: se declaró impedido en mayo. Sus ocho colegas se quedarán a decidir si confirman la orden judicial que obligó a este medio a borrar una investigación sobre él. El término vence el 13 de noviembre.
El caso, resumido
Jorge Enrique Ibáñez Najar tiene un hijo nacido en 1982. Ese hijo tardó veintidós años en recibir el apellido de su padre. En 2004, el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Ibagué declaró que el magistrado era su progenitor, con una prueba genética de 99,99 % de certeza. En octubre de 2021, cuando el hijo fue a reclamar el expediente para tramitar el uso del apellido, el padre ya era magistrado de la Corte Constitucional y el expediente no estaba en el archivo del juzgado. La pérdida se denunció penalmente en 2022 y, en 2023, el mismo juzgado ordenó reconstruirlo y declaró parcialmente reconstruido el expediente.
CasaMacondo encontró el rastro de ese trámite en los sistemas públicos de consulta de la Rama Judicial, consiguió el expediente y, el 13 de agosto de 2025, habló con el magistrado, en una llamada que él mismo inició tras aceptar la entrevista. Sus declaraciones fueron grabadas. Acusó a la madre de su hijo primogénito de haberlo drogado y violado. Una jueza de tutela ordenó después borrar el informe y prohibió publicaciones futuras. Escribió que establecer si lo publicado era verdadero o falso resultaba «jurídicamente intrascendente». Ningún juez ha establecido que la información publicada fuera falsa. Al obligar a este medio a retirar la investigación, también desapareció la respuesta íntegra del magistrado, que habíamos publicado al pie de ese artículo.
Un magistrado contra sí mismo
La postura actual de Ibáñez Najar en el caso contra CasaMacondo contradice muchas de las decisiones jurídicas que él ha tomado en el pasado. En 2024 fue ponente de sentencias sobre el registro civil de los niños. Fue el amparo de un magistrado garante de los derechos de los niños: ordenó regular la gestación subrogada para definir su registro civil, garantizó la inscripción sin discriminación para hijos de parejas del mismo sexo..
La T-127 amparó la identidad de una niña nacida por gestación subrogada con la casilla materna vacía, mientras que la T-283 reconoció los derechos de un niño de Cartagena atrapado en una disputa notarial. Dos años antes, el magistrado protegió la forma de hacer periodismo.
Jorge Enrique Ibáñez Najar reiteró la protección al periodismo en la Sentencia T-452 de 2022, y falló a favor del medio de comunicación independiente Volcánicas, en un caso de alto perfil público. Bajo ese estándar, se estableció que para sancionar o culpar a un periodista por sus publicaciones u opiniones sobre figuras públicas, el afectado debe demostrar que se actuó con real malicia; es decir, sabiendo que la información era falsa o con total despreocupación por verificar la verdad, con la única intención de causar daño.
La posición actual de Ibañez Najar es radicalmente diferente. En un memorial de cuarenta y cinco páginas que envió a la Sala de Revisión en junio pasado, el magistrado argumentó que CasaMacondo había viciado la información al grabar la entrevista concertada con él. Adicionalmente, sostuvo que este medio debió haber esperado la decisión de la Fiscalía antes de publicar su investigación y afirmó que la intención de este medio de hacerle daño estaba probada.
En julio de 2026, tomó un paso adicional. Denunció penalmente a tres periodistas de este medio por seis delitos, entre ellos injuria y calumnia agravadas: Juan Pablo Barrientos, José Alejandro Castaño y Camila Gómez. El magistrado incorporó esa denuncia al expediente constitucional, aunque reconoció que la Sala no debe pronunciarse sobre responsabilidad penal.
Sobre los hechos puntuales del caso, el memorial de Ibáñez Najar se contradice: afirma que el expediente nunca desapareció, pero al mismo tiempo relata que el juzgado informó en 2015 «el extravío generalizado de expedientes», entre ellos este, y habla de una «localización tardía». Un expediente que se localiza tarde es uno que estuvo perdido.
El memorial también sostiene que la Fiscalía archivó la pérdida del expediente sobre su paternidad negada porque no hubo delito, cuando el archivo fue por no poder individualizar responsables y luego por conducta atípica: ninguna decisión declaró que la pérdida no ocurriera, y el archivo es provisional. En la entrevista con CasaMacondo, en agosto de 2025, el propio magistrado calificó el hecho de gravísimo, y las dos grabaciones íntegras fueron incorporadas al expediente de la Corte el 8 de septiembre de 2025.
Finalmente, el magistrado señala en su escrito que la conversación que sostuvo con un periodista de CasaMacondo no fue una entrevista y que no autorizó la grabación. Sin embargo, antes de la llamada, el reportero se identificó como periodista por un mensaje de texto y señaló el tema a tratar. Ibáñez Najar aceptó esas condiciones, acordó la hora e hizo la llamada. Adicionalmente, minutos después de colgar, llamó para pedir que un tramo no se publicara. Si bien este medio no tenía la obligación de satisfacer su pretensión, puesto que durante la llamada original el magistrado en ningún momento pidió hablar off the record, atendimos su solicitud, y en la primera entrega no mencionamos el tema sensible. La reserva la levantamos el 25 de octubre de 2025, tras contrastar sus declaraciones con el expediente judicial.
Lo que se decide este lunes
La tutela que van a analizar los ocho magistrados de la Corte Constitucional no la presentó Ibáñez Najar contra este medio: la presentaron su hijo, la madre de este y el hermano de ella, contra él. CasaMacondo, que en mayo de 2024 fue el primer medio de Colombia y de América Latina en recibir la Certificación de la Iniciativa de Periodismo Confiable de Reporteros Sin Fronteras, fue vinculado después, como tercero.
Lo que está en juego es la posibilidad de que se censure a la prensa colombiana. La Sala Plena puede confirmar el fallo y sentar un precedente que permita retirar de circulación una investigación periodística sobre el ejercicio del poder público sin que se haya establecido la falsedad de la información publicada. En dirección contraria, puede revocar el fallo y reafirmar que la eliminación de contenidos periodísticos de interés público es una medida excepcional, sometida a un examen estricto de necesidad y proporcionalidad. Lo que resuelva no solo cambia la suerte de CasaMacondo: fija un precedente sobre los límites que enfrenta el periodismo cuando investiga a quienes ejercen el poder público.
