La Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá firmó la Resolución 093 que sancionó al Colegio San Carlos por no aplicar en debida forma el Protocolo de Atención para Situaciones de Presunta Violencia Sexual.
El caso es el de un alumno de seis años que, según la denuncia de su familia, fue víctima de abuso sexual del sacerdote benedictino Manuel Cely Silva, prior del Monasterio de Tibatí y presidente del consejo directivo del colegio, uno de los más pretigiososo del país.
El cura fue imputado por la Fiscalía en diciembre de 2024 por los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos con menor de catorce años. El sacerdote no aceptó los cargos.
La sanción impuesta al San Carlos es una amonestación pública, «por primera vez», que se fijará durante cinco días hábiles en un lugar visible del colegio y de la Dirección Local de Educación. Es el primero de los cuatro escalones del artículo 36 de la Ley 1620 de 2013. Los otros tres son la publicación de la sanción en un periódico de alta circulación, la clasificación del colegio en régimen controlado de matrículas y la cancelación de la licencia de funcionamiento.
El texto de la sanción, que se fijará donde la comunidad educativa y los visitantes puedan leerlo, identifica al colegio como propiedad del Monasterio Benedictino de Tibatí, «representado legalmente por el Reverendo Padre Manuel Cely Silva», con Juan Fernando Corral Strassmann como rector.
Pese a que las autoridades de la institución educativa han sostenido que Manuel Cely Silva fue retirado de todas sus funciones, la sanción de la Secretaría de Educación demuestra que el sacerdote sigue siendo el representante legal del colegio.
El San Carlos actuó con negligencia
La Secretaría delimitó su análisis a lo ocurrido desde el 11 de agosto de 2023. Ese día los padres se presentaron en la rectoría con el informe de una psicóloga externa. A partir de esa fecha, dice la resolución, el colegio estaba obligado a activar la ruta de atención de manera «inmediata, integral y completa». Las autoridades encontraron tres fallas.
La primera tiene que ver con la obligación de obtener información sobre lo ocurrido, que el colegio cumplió solo en parte. Revisó el historial médico y pedagógico del niño, pero no indagó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados por la familia del menor.
Según la Secretaría, las directivas no entrevistaron al estudiante, respetando las reglas de no revictimización. Tampoco entrevistaron al presunto agresor, cuyo nombre había aparecido en la prensa. Ni entrevistaron a los docentes que trataban a diario con el alumno ni a los compañeros mencionados en el informe de la psicóloga. No preguntaron por los espacios que el niño frecuentaba en los descansos y no revisaron las cámaras de seguridad de los lugares donde habrían ocurrido los hechos.
La segunda falla advertida por la Secretaría de Educación de Bogotá es que las directivas del colegio no remitieron a la familia a los servicios de apoyo psicosocial porque el niño ya estaba en terapia privada y porque los padres lo retiraron de la institución tras los hechos denunciados. Para la autoridad distrital, la terapia contratada por la familia no reemplazaba el deber institucional del colegio.
La tercera falla que precisa la resolución sancionatoria es que las directivas del San Carlos no adoptaron acciones de prevención. En la reunión del Comité de Convivencia del 11 de septiembre de 2023, el rector propuso crear un «equipo de trabajo». La Secretaría no encontró prueba de que ese equipo existiera. El comunicado del 21 de septiembre anunció capacitaciones y la contratación de una firma especializada.
Pero, de nuevo, para la Secretaría no pasó de ser «una manifestación de intención institucional». Las diapositivas, lecciones y constancias que el colegio aportó para demostrar esas actividades no tenían listas de asistencia, firmas ni registros de ejecución.
CasaMacondo reveló en septiembre de 2023 que la madre alertó al colegio desde abril de ese año sobre comportamientos inusuales de su hijo, y que según su relato esos mensajes fueron ignorados. La resolución confirma que existen. Hay un correo del 25 de abril de 2023 en el que los padres informaron sobre comentarios «de carácter sexual» del niño, reiterado el 26 de abril, «sin que se evidencie una respuesta de fondo ni actuaciones orientadas a indagar o profundizar en dicha información».
En sus consideraciones, la resolución clasifica el caso como situación tipo III, de presunto delito. Señala que los relatos del niño permiten inferir, «en grado de presunción», conductas que podrían constituir acceso carnal por vía oral en modalidad abusiva.
El proceso penal
Mientras avanzaba el trámite administrativo, el caso penal cambió de rumbo. La fiscal que logró la imputación fue apartada del caso y su reemplazo, William Giovanny Ángel Moreno, pidió anular la imputación ante el Juzgado 65 Penal del Circuito. La procuradora María Yazmín Cruz Mahecha se opuso a esa solicitud, y el juez Carlos Rafael Masmela Andrade anunció que decidiría el 18 de marzo de 2026. Eso no ha ocurrido.
La Fiscalía investiga al fiscal Ángel por solicitar la nulidad de la imputación y esconder las pruebas del proceso que le daban la razón al testimonio del menor de edad. Por el momento, el juzgado aplazó de nuevo la audiencia en la que el juez decidirá si acepta o no la solicitud de nulidad del proceso. La nueva fecha es el 8 de octubre.
Cely Silva sigue libre y al frente de las decisiones del colegio San Carlos, según lo demuestra la sanción de la Secretaría de Educación. Su abogado es el exfiscal general de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana.