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Noticia | Archivo Secreto

El archivo secreto ya no es secreto: Corte rechaza cincuenta pedidos de nulidad de la Iglesia católica

La decisión del máximo tribunal constitucional pone en el centro del debate el acceso a la información y la responsabilidad de las instituciones religiosas frente a documentos de interés público. Un logro de CasaMacondo y sus lectores.
Por | Ilustración: Leo Parra
Portada Fallo definitivo Corte Archivo Secreto
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La Corte Constitucional cerró una nueva batalla judicial por el acceso a la información sobre sacerdotes denunciados por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Mediante el Auto 1282 del 9 de septiembre de 2026, la Sala Plena resolvió las solicitudes de nulidad, aclaración y adición presentadas contra la sentencia SU-184 de 2025, que había amparado los derechos fundamentales de dos periodistas, Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán, que investigaban posibles casos de abuso sexual y encubrimiento dentro de organizaciones religiosas.

La decisión representa un nuevo respaldo judicial a una investigación periodística que se ha enfrentado a las dificultades de acceso a documentos y registros bajo custodia de instituciones eclesiásticas. Su importancia trasciende el litigio entre periodistas e Iglesia y plantea una pregunta fundamental: ¿hasta dónde puede extenderse la reserva de los archivos de una institución cuando la información que contienen puede contribuir a proteger a niños, niñas y adolescentes?

El fallo original, expedido en 2025, resolvió cincuenta expedientes de tutela acumulados. De ellos, cuarenta y ocho fueron promovidos por Barrientos y Estupiñán, mientras que los otros dos correspondían a acciones presentadas por sacerdotes contra decisiones judiciales que habían ordenado entregar la información solicitada.

La nueva providencia no constituye una investigación penal ni declara responsables de delitos a los sacerdotes mencionados en los registros. Su alcance es otro, igualmente relevante: reafirma las condiciones constitucionales bajo las cuales puede exigirse información a organizaciones religiosas y determina que los mecanismos excepcionales de impugnación no pueden utilizarse simplemente para reabrir una discusión judicial ya resuelta.

El origen de la disputa

Durante ocho años, Juan Pablo Barrientos ha intentado precisar cuántos sacerdotes han sido denunciados por conductas de violencia sexual contra menores de edad y cuáles han sido las respuestas institucionales a esas denuncias. En 2023, Barrientos y el periodista Miguel Ángel Estupiñán, solicitaron a 137 organizaciones religiosas información sobre la trayectoria de sacerdotes y presbíteros, las quejas recibidas en su contra y las medidas adoptadas por las respectivas instituciones.

Las negativas o respuestas incompletas dieron lugar a 120 acciones de tutela. El asunto llegó a la Corte Constitucional, que, al acumular los expedientes, examinó el derecho de los periodistas a recibir respuestas y el interés público de la información reclamada.

La sentencia SU-184 de 2025 amparó, en términos generales, los derechos de petición y de acceso a la información. Para la Corte, conocer las denuncias recibidas por las organizaciones religiosas, su conocimiento de eventuales procesos penales y las medidas adoptadas frente a los hechos denunciados podía tener mayor relevancia pública que la afectación limitada que supondría divulgar determinados datos personales.

El tribunal también abordó la información sobre la trayectoria de sacerdotes que no necesariamente estaban relacionados con denuncias de violencia sexual. En este punto, precisó que no toda información administrada por una Iglesia es reservada por el solo hecho de encontrarse en sus archivos.

La distinción es decisiva. La vida estrictamente privada de una persona merece protección, pero los datos relacionados con el ejercicio de una actividad que se desarrolla públicamente no quedan automáticamente amparados por una reserva absoluta. La Corte consideró que, en las circunstancias examinadas, la trayectoria de los sacerdotes podía ayudar a identificar patrones, cambios de destino y otras circunstancias relevantes para la investigación periodística de posibles abusos o encubrimientos.

El intento de frenar la sentencia

Después de la sentencia de unificación, las 34 diócesis y 16 comunidades religiosas vinculadas a la revisión, representadas por la Conferencia Episcopal, promovieron solicitudes de nulidad y otros mecanismos procesales. Además de este documento de 151 páginas, los obispos de Tunja, Popayán, Pasto, Santa Rosa de Osos, Girardot, Mocoa-Sibundoy y Ricardo Tobón Restrepo, arzobispo de Medellín, presentaron solicitudes adicionales.

Los argumentos planteados incluyeron presuntas vulneraciones del debido proceso, cuestionamientos a la interpretación de la autonomía y la libertad religiosa, reparos sobre la protección de los datos personales y objeciones a la manera en que la Corte habría ejercido su función de revisión. También se alegó que la divulgación de información podía afectar a sacerdotes que no habían sido investigados o que no habían participado directamente en los procesos judiciales.

La Corte examinó estos planteamientos conforme a las reglas que rigen las solicitudes excepcionales contra sus propias sentencias. No basta con discrepar de una decisión constitucional, sostener que otra interpretación jurídica es preferible o advertir consecuencias que una parte considera inconvenientes. Para que prospere una nulidad, es necesario demostrar una irregularidad grave, probada y trascendental que comprometa el debido proceso.

El Auto 1282 aplicó, además, requisitos de legitimación y oportunidad. Quien solicita la nulidad debe acreditar que está habilitado para hacerlo y presentar su petición dentro del plazo correspondiente. En varios casos, la Corte encontró que estos requisitos no se cumplían. En otros, concluyó que los argumentos no tenían la precisión ni la solidez necesarias para justificar la anulación de una sentencia definitiva.

El tribunal rechazó igualmente solicitudes de aclaración y adición que pretendían incorporar nuevas directrices, introducir asuntos ajenos al litigio o reabrir discusiones que ya habían sido resueltas. También negó las peticiones para suspender los efectos de la sentencia mientras se estudiaban los cuestionamientos posteriores.

El impedimento del magistrado Ibáñez

CasaMacondo respondió las solicitudes de nulidad presentadas contra la decisión de la Corte Constitucional y solicitó que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se declarara impedido para participar en la discusión y decisión del caso. La petición se fundamentó en la animadversión que, a juicio de este medio de comunicación, el magistrado ha manifestado en contra de Juan Pablo Barrientos, que durante ocho años ha insistido en hacer las preguntas que otros no se han atrevido a formular, en medio de señalamientos, persecución y amenazas. 

Ibáñez Najar, expresidente del máximo tribunal constitucional, debió apartarse del debate, pues la garantía de imparcialidad judicial exige actuar con independencia y evitar dudas justificadas sobre la objetividad de quien juzga. La corte acogió el impedimento y la decisión fue unánime, tanto en la determinación de fondo como en la aceptación de que el magistrado no participara en el caso. 

Para CasaMacondo, este resultado refuerza la importancia de exigir garantías plenas de imparcialidad cuando están en juego derechos fundamentales y la posibilidad de que el periodismo investigue asuntos de alto interés público. 

¿Qué viene ahora? Las diócesis y comunidades religiosas deberán cumplir las órdenes de entrega de información impartidas en la sentencia SU-184 de 2025, que el Auto 1282 de 2026 mantiene en firme. La nueva providencia no establece un plazo general adicional para entregar los archivos: el cumplimiento debe examinarse conforme a las órdenes aplicables a cada expediente. 

Si las instituciones se resisten a entregar la información, Juan Pablo Barrientos y CasaMacondo podrán acudir a los jueces de primera instancia, que son los encargados de adoptar las medidas para garantizar el cumplimiento de los fallos. La batalla judicial por impedir la anulación de la sentencia terminó, pero queda por delante una tarea decisiva: convertir el reconocimiento del derecho a la información en la entrega efectiva de los documentos. 

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