En la mañana del viernes 22 de marzo, la Sala de Selección de Tutelas N.º 3 de la Corte Constitucional escogió para revisión una tutela que nació en la sala de redacción de CasaMacondo. La acción legal, con número de expediente T-9.896.185, fue originalmente interpuesta por el periodista Christopher Tibble a la Universidad Nacional de Colombia, cuando algunas facultades se negaron a confirmarle si ciertos funcionarios se habían graduado de la institución. Pero, para entender la batalla legal, es importante remontarse al año pasado.

A mediados de 2023, Tibble empezó una investigación para verificar los grados universitarios que dicen tener los ministros, viceministros y otros altos funcionarios del actual Gobierno. Con este fin, les envió derechos de petición a cuarenta y dos universidades colombianas, así como cuarenta y ocho correos a universidades en el extranjero, pidiéndoles que le confirmaran el grado de los funcionarios en cuestión. La mayoría de las universidades colaboraron con la investigación y, gracias a ello, en CasaMacondo han salido varios artículos sobre las mentiras que los funcionarios consignan en sus hojas de vida.

En estas páginas se publicó, por ejemplo, que el canciller Álvaro Leyva Durán no se había graduado como economista de la Pontificia Universidad Javeriana, contrario a lo que aseguraba en su curriculum vitae; que Arturo Bravo, el viceministro de Turismo, no tenía la maestría en Dirección, Administración y Gestión de Empresas que decía tener, y que Adriana Mejía Aguado, la gerente general de Artesanías de Colombia, se había inventado un diplomado de la Universidad La Gran Colombia, así como el hecho de haber dirigido el Instituto Distrital de las Artes (Idartes). 

Pero el caso más grave fue el de Esteban Zabala, exviceministro de Creatividad del Ministerio de Cultura. CasaMacondo descubrió que el funcionario no solo había mentido en su hoja de vida al decir que tenía una maestría en Gerencia para el Desarrollo de la Universidad del Externado, sino que también había falsificado el diploma y el acta de grado. Un día después de que este medio publicara sus hallazgos, Zabala renunció a su cargo y la Fiscalía y la Procuraduría asumieron las investigaciones del caso. 

En el curso de la investigación de Tibble, no todas las universidades colaboraron. De las cuarenta y dos a las que el periodista les escribió, once de ellas se negaron a compartir la información. En líneas generales, esas instituciones esbozaban los mismos dos argumentos: que la universidad no era la titular de la información solicitada y que por eso no la podía entregar y que esta era de carácter semiprivado, por lo cual la institución debía garantizar su confidencialidad. A cada una de estas negativas, el periodista respondió con una tutela argumentando, entre otras razones, que la información no era reservada porque se trataba de una solicitud que preguntaba por «un personaje público, cuyo objeto es información que goza de interés público para el ejercicio de la democracia participativa, y que mi único objetivo como periodista es hacer control social a la política».

La mayoría de los jueces de primera instancia estuvieron de acuerdo con Tibble. Nueve de los doce tutelaron su derecho fundamental de petición desde sus juzgados en Meta, Santander, Atlántico, Caldas y Bogotá, y ordenaron a las universidades responder sus preguntas. Los tres jueces restantes fallaron en su contra. El periodista impugnó esas sentencias y, en segunda instancia, ganó una, contra la Universidad Incca, y perdió dos, contra la Universidad Nacional de Colombia y contra la Universidad Simón Bolívar. La primera de esas dos es, justamente, la que acaba de ser seleccionada para revisión por la Corte Constitucional de Colombia. 

El caso en concreto

El primer contacto de Tibble con la Universidad Nacional de Colombia fue el 25 de agosto de 2023. Ese día le envió a la entonces rectora Dolly Montoya Castaño un derecho de petición pidiéndole que confirmara si un total de catorce altos funcionarios se habían graduado o no de la institución. En vez de responder en un solo documento, ella decidió pedirle a cada una de las facultades aludidas que contestaran por aparte. Tres de ellas respondieron a los pocos días, de forma clara y concisa: la de Ciencias Económicas, la de Medicina y la de Derecho. Pero dos se negaron: la de Ingeniería y la de Ciencias.

El 29 de septiembre, Tibble radicó la tutela contra la Universidad Nacional de Colombia con una sola petición: que Dolly Montoya Castaño respondiera «en su totalidad el derecho de petición que le envié el 25 de agosto de 2023». Mejor dicho, que la entonces rectora obligara a las facultades de Ingeniería y de Ciencias a entregarle la información. 

Pero el 17 de octubre la jueza Yessica Arteaga Sierra, del Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, falló a favor de la Universidad Nacional de Colombia. En su sentencia, la jueza aseguró que no se vulneró el derecho de petición del periodista porque la respuesta de la universidad fue «congruente con lo solicitado», y porque «una respuesta negativa frente a una solicitud no significa una vulneración de esa prerrogativa».

Dos días después, el 19 de octubre, el periodista impugnó la sentencia de la jueza Arteaga Sierra. En la impugnación argumentó que no le parecía que la Universidad Nacional había obrado de forma congruente al entregarle la información de algunas facultades, pero no de otras. También aludió a los fallos que se habían resuelto a su favor durante la misma investigación. Pero de poco sirvieron sus argumentos. El 7 de noviembre, el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó, básicamente con los mismos argumentos, la sentencia de la jueza Arteaga Sierra.

En la Corte Constitucional

Después de perder la tutela en primera y en segunda instancia, solo quedaba un camino: el de escribirle una solicitud ciudadana de revisión de tutela a la Corte Constitucional, el órgano judicial a donde llegan todas las tutelas del país. Eso hizo Tibble, y la radicó el 16 de enero de este año, con el objetivo de que fuera seleccionada en la Sala de Selección de Tutelas N.º 1 de 2024, a cargo de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Vladimir Fernández Andrade. Los dos togados, sin embargo, no eligieron la tutela para revisión.

Tibble entonces jugó su última carta: le envió una solicitud de insistencia a los otros siete magistrados de la corte para que su tutela fuera elegida en otra sala de selección. Para su sorpresa, el 28 de febrero, la magistrada Diana Fajardo publicó un documento en el que respaldaba la elección de la tutela. En su alegato, la expresidenta de la corte aseguró que «la selección de este caso permitirá a la Corte profundizar en la garantía del ejercicio periodístico que desempeña una función esencial en la supervisión del poder público y en la promoción de una sociedad informada. Limitar el acceso a información relevante sobre los funcionarios públicos no solo obstaculiza este papel vital sino que también pone en riesgo la capacidad de la sociedad para tomar decisiones informadas y ejercer control sobre sus gobernantes».  

Ahora que fue seleccionada en la Sala de Selección N.º 3 de 2024, queda en manos de una sala de revisión, dirigida por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, pronunciarse sobre el caso. De fallarse a favor de Tibble, el resultado sería una victoria para el derecho al acceso a la información y, sobre todo, para el periodismo colombiano.

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